REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 23 de Julio de 2014
204º y 155
ASUNTO: AP51-J-2014-013104
SOLICITANTES: VICTOR JAVIER LUCERO IBAÑEZ y KATHEEN GISSELLE GONZALEZ ZAMBRANO, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nº V-19.710.207 y V- 20.309.232, respectivamente.
NIÑOS: (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)
ABOGADA ASISTENTE: CARMEN ALEXANDRA MACÍAS HERNANDEZ, en su carácter de Defensora Pública Décima Quinta (15°) de Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Por recibido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, en fecha 03 de Julio 2014, este Tribunal acuerda darle entrada al presente asunto. Vista la solicitud de Homologación del Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar, presentado por la abogada CARMEN ALEXANDRA MACÍAS HERNANDEZ, en su carácter de Defensora Pública Décima Quinta (15°) de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, actuando en defensa de los derechos y garantías de los niños XXXXX, a solicitud de los ciudadanos VICTOR JAVIER LUCERO IBAÑEZ y KATHEEN GISSELLE GONZALEZ ZAMBRANO, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nº V-19.710.207 y V- 20.309.232, respectivamente, éste Tribunal La ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa en la ley de conformidad con lo establecido en el artículo 457 de La Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en tal sentido, revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, este Juez Octavo (8°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de La Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, HOMOLOGA el Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar, el cual fue suscrito ante el mencionado Despacho, por los progenitores de los niños XXXXX, en fecha 01 de Julio de 2014, el cual es del tenor siguiente:
“…PRIMERO: En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar: siendo que el padre labora en el Estado Táchira, podrá compartir con los niños, un fin de semana al mes, buscándolos en el colegio Los Sueños del Abuelo, en la dirección de Montalbán, entregándolos el día domingo a las seis de la tarde (6:00 p.m.) en la Estación del Metro de Capitolio.
SEGUNDO: Que el día del padre y el día del cumpleaños del padre, los niños compartirá con su padre, es decir, quien lo recogerá en la dirección del metro de Antemano desde las ocho de la mañana (8:00 p.m.).
TERCERO: En cuanto a los días feriados: Semana Santa y Carnavales, ambos padres convienen que para el disfrute de los Carnavales del año 2015, los niños disfruten con la madre y para la Semana Santa de ese mismo año, los niños disfruten con el padre y posteriormente los padres se alternaran dichos feriados.
CUARTO: Con respecto a las fiestas decembrinas: Ambos padres convienen que este año, los niños comparta con el padre desde el día 23 hasta el 26 de diciembre y desde el 28 de diciembre hasta el 02 de enero, compartirá con la madre; posteriormente los padres se alternaran estas fechas. Asimismo, las vacaciones de los niños en el mes de Julio a Septiembre de cada año, los niños podrá compartir con su padre un mes de las vacaciones escolares.
Finalmente, solicitan que el presente Convenio sea Homologado por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…”
Téngase el presente fallo como SENTENCIA FIRME y considerándose un solo cuerpo, el acta convenio y la presente Homologación, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo tiene FUERZA EJECUTIVA. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Expídanse por secretaría las copias certificadas del presente auto, y entréguese a las partes en la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, una vez sean consignados los fotostatos respectivos. Por último, visto que se cumplieron con los extremos de Ley se ordena su cierre y archivo. Cúmplase.-
LA JUEZ,
ABG. LIZBETH KARINA MARTIN SIMOZA.-
LA SECRETARIA,
ABG. EDELWIS GARCIA.-
En esta misma fecha y previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior decisión, siendo la hora indicada el Sistema Informático ‘Juris 2000’.
LA SECRETARIA,
ABG. EDELWIS GARCIA
CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
LKMS/EG/Inés G*
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