REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 3 de Julio de 2014
204º y 155
ASUNTO: AP51-J-2014-012907

SOLICITANTES: MORAIMA JOSEFINA GONZALEZ CLEMENTE y JORGE LUIS URBINA, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nº V-13.288.260 y V- 10.807.543, respectivamente.
NIÑO: (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
ABOGADO ASISTENTE: MARIA GRAZIA GIUSTINIANO, en su carácter de Fiscal Nonagésima Segunda (92°) del Ministerio Público.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

Por recibido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, en fecha 27 de Junio 2014, este Tribunal acuerda darle entrada al presente asunto. Vista la solicitud de Homologación del Convenimiento de Revisión de Obligación de Manutención, presentado por la abogada MARIA GRAZIA GIUSTINIANO, en su carácter de Fiscal Nonagésima Segunda (92°) del Ministerio Público, actuando en defensa de los derechos y garantías del niño XXXX, a solicitud de los ciudadanos MORAIMA JOSEFINA GONZALEZ CLEMENTE y JORGE LUIS URBINA, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nº V-13.288.260 y V- 10.807.543, respectivamente, éste Tribunal La ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa en la ley de conformidad con lo establecido en el artículo 457 de La Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en tal sentido, revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, este Juez Octavo (8°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de La Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, HOMOLOGA el Convenimiento de Revisión de Obligación de Manutención, el cual fue suscrito ante el mencionado Despacho, por los progenitores del niño XXXX, en fecha 25 de Junio de 2014, el cual es del tenor siguiente:

“…El padre aportará por concepto de REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 2.550,00) mensuales. En partidas quincenales por la cantidad de MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 1.275,00) cada una. Dichos montos serán depositados en la cuenta de ahorros del Banco Banesco que la madre se compromete a suministrar al padre. Con respecto a los gastos por inicio del año escolar el padre se compromete a suministrar los útiles escolares a su hijo. Los gastos de navidad y fin de año el padre cubrirá el cincuenta por ciento (50%) de los mismos, los gastos médicos serán compartidos por ambos padres en un cincuenta por ciento (50%) y los gastos extras serán compartidos por ambos padres en un cincuenta por ciento (50%) previa presentación de facturas. Presente en este acto la ciudadana MORAIMA GONZALEZ, expone: estoy conforme con todo lo antes expuesto: Los padres solicitan la HOMOLOGACIÓN del presente acuerdo ante el Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial. Esta exposición es hecha en presencia de la Fiscal Nonagésima Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Abogada MARIA GRAZIA GIUSTINIANO…”

Téngase el presente fallo como SENTENCIA FIRME y considerándose un solo cuerpo, el acta convenio y la presente Homologación, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo tiene FUERZA EJECUTIVA. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Expídanse por secretaría las copias certificadas del presente auto, y entréguese a las partes en la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, una vez sean consignados los fotostatos respectivos. Por último, visto que se cumplieron con los extremos de Ley se ordena su cierre y archivo. Cúmplase.-
EL JUEZ,


ABG. RAFAEL VILLAVICENCIO PIÑA.-
LA SECRETARIA,


ABG. EDELWIS GARCIA.-
En esta misma fecha y previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior decisión, siendo la hora indicada el Sistema Informático ‘Juris 2000’.

LA SECRETARIA,


ABG. EDELWIS GARCIA
HOMOLOGACIÓN DE REVIDIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
AP51-J-2014-012907
RVP/EG/Inés*