REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 3 de Julio de 2014
204º y 155
ASUNTO: AP51-J-2014-12935

SOLICITANTES: DIANA CAROLINA PACHECO DUARTE y KENT BRYAN FIGUEROA HURTADO, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nº V-18.910.247 y V- 18.459.638, respectivamente.
NIÑOS: (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
ABOGADO ASISTENTE: MARIA GRAZIA GIUSTINIANO, en su carácter de Fiscal Nonagésima Segunda (92°) del Ministerio Público.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

Por recibido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, en fecha 27 de Junio 2014, este Tribunal acuerda darle entrada al presente asunto. Vista la solicitud de Homologación del Convenimiento de Obligación de Manutención, presentado por la abogada MARIA GRAZIA GIUSTINIANO, en su carácter de Fiscal Nonagésima Segunda (92°) del Ministerio Público, actuando en defensa de los derechos y garantías de los niños XXXX, a solicitud de los ciudadanos DIANA CAROLINA PACHECO DUARTE y KENT BRYAN FIGUEROA HURTADO, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nº V-18.910.247 y V- 18.459.638, respectivamente, éste Tribunal La ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa en la ley de conformidad con lo establecido en el artículo 457 de La Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en tal sentido, revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, este Juez Octavo (8°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de La Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, HOMOLOGA el Convenimiento de Obligación de Manutención, el cual fue suscrito ante el mencionado Despacho, por los progenitores de los niños XXXX, en fecha 25 de Junio de 2014, el cual es del tenor siguiente:

“…El progenitor se compromete a cancelar por concepto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00) mensuales, siendo pagados en cuatro cuotas DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) semanales, Obligación que se acuerda por un lapso de un mes y medio hasta que el Obligado inicie a laboral, hará aumento a la Obligación de Manutención. Asimismo, las partes acordaron aperturar cuenta bancaria a favor de los niños con representación de la madre. Con relación al bono especial el padre se compromete a cubrir el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de útiles y uniformes y la madre cubrirá el otro cincuenta por ciento (50%) de los gastos. Con relación al bono especial en el mes de diciembre el padre aportará la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 4.500,00) por concepto de ropa, zapatos y juguetes. Presente en este acto la ciudadana DIANA PACHECO, expone: estoy conforme con todo lo antes expuesto. Esta exposición es hecha en presencia de la Fiscal Nonagésima Segunda (Encargada) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Abg. ORIELBA LIRA DE MONASTERIOS…”

Téngase el presente fallo como SENTENCIA FIRME y considerándose un solo cuerpo, el acta convenio y la presente Homologación, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo tiene FUERZA EJECUTIVA. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Expídanse por secretaría las copias certificadas del presente auto, y entréguese a las partes en la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, una vez sean consignados los fotostatos respectivos. Por último, visto que se cumplieron con los extremos de Ley se ordena su cierre y archivo. Cúmplase.-
EL JUEZ,


ABG. RAFAEL VILLAVICENCIO PIÑA.-
LA SECRETARIA,


ABG. EDELWIS GARCIA.-
En esta misma fecha y previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior decisión, siendo la hora indicada el Sistema Informático ‘Juris 2000’.

LA SECRETARIA,


ABG. EDELWIS GARCIA









AP51-J-2014-012935
HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
RVP/EG/Inés*