REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 30 de Julio de 2014
204º y 155
ASUNTO: AP51-J-2012-014403

SOLICITANTES: KATHERINE ISABEL YANEZ PEÑA y JOSE RAMON BELLO ARGOTE, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.140.670 y V- 11.736.845, respectivamente.
NIÑO: (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)
ABOGADA ASISTENTE: NESTOR ZAMBRANO, en su carácter de Defensor Público Primero (1°) del Sistema Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

Por recibido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, en fecha 22 de Julio 2014, diligencia presentada por el abogado JOSE RAMON BELLO ARGOTE, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 11.736.845 e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 97.104, actuando en nombre propio mediante la cual consigna acta de nacimiento del niño XXXX, antes identificado, dando cumplimiento al auto de fecha 01 de agosto de 2012; asimismo, revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, este Juez Octavo (8°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de La Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, HOMOLOGA el Convenimiento de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, el cual fue suscrito ante el mencionado Despacho, por los progenitores del niño XXXX, en fecha 25 de Julio de 2012, el cual es del tenor siguiente:

“… CONVENIMIENTO DE MANUTENCIÓN, la cual se regirá en los siguientes términos: PRIMERO: El padre se compromete a suministrar por concepto de Obligación de Manutención, para su hijo, la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) en dos (02) cuotas mensuales, depositadas en dos (02) quincenas, es decir, el día quince (15) y treinta (30) en la cuenta Corriente del Banco de Venezuela N° 0102-0384-870000007663, a nombre de la progenitora en beneficio de su hijo. SEGUNDO: En relación a los gastos del maternal y/o Colegio del niño, si lo hubiere, ambos padres se comprometen en realizar los pagos, es decir en una cantidad de cincuenta (50%) por ciento cada uno, igualmente en el mes de diciembre ambos padres se compromete a realizar las compras de ropa y juguetes a favor de su hijo por partes iguales, es decir cubriendo cada uno el cincuenta por ciento (50%) de los gastos que se originen. TERCERO: En relación con los gastos extraordinarios relativos a honorarios médicos, compra de medicamentos, cualquier otro que requiera el niño serán cubiertos por los padres en partes iguales es decir 50% c7u.
CONVIVENCIA: En beneficio de su hijo en los siguientes términos:
PRIMERO: El padre podrá ver a su hijo dos (2) fines de semana al mes, retirándolo el día sábado a las ocho (8:00 a.m.) del hogar materno y retornándolo al hogar materno hasta las siete (7:00 p.m.) así como el día domingo, sin pernocta estableciéndolo de manera progresivo hasta el emparentamiento y después se puede verificar la pernocta. SEGUNDO: El progenitor podrá visitar al niño entre semana en el Colegio siempre y cuando no afecte sus actividades escolares, asimismo, que el padre pueda dos (2) días a la semana buscar al niño en el Colegio y llevarlo al hogar materno. TERCERO: En el mes de diciembre los padres se pondrán de común acuerdo con cuál de los dos pasará el día veinticuatro (24) y el treinta y uno (31) con el niño. CUARTO: Los Carnavales los padres se pondrán de acuerdo al igual que en la Semana Mayor con quien pasará su niño el año siguiente se rotaran. QUINTO: El día del padre y de la madre el niño estará con el respectivo homenajeado y el día del cumpleaños y su hijo así como el día del niño, ellos se pondrán de acuerdo al Interés Superior de su hijo, en cualquier instancia se podrá de acuerdo cualquier cambio en beneficio del niño. SEXTO: Todo lo relacionado con el Proceso Educativo del niño, será compartido por ambos padres al igual de la toma de decisiones con respecto a este derecho de su hijo. SEPTIMO: Este convenimiento tendrá una duración de un (1) año contados a partir de la homologación por el Tribunal, y vencido este lapso acudirán nuevamente a solicitar la ampliación de dicho régimen. OCTAVO: En razón de lo antes expuesto, es por lo que solicitan que el presente Convenio sea Homologado por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente...”

Téngase el presente fallo como SENTENCIA FIRME y considerándose un solo cuerpo, el acta convenio y la presente Homologación, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo tiene FUERZA EJECUTIVA. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Expídanse por secretaría las copias certificadas del presente auto, y entréguese a las partes en la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, una vez sean consignados los fotostatos respectivos. Por último, visto que se cumplieron con los extremos de Ley se ordena su cierre y archivo. Cúmplase.-
LA JUEZ,


ABG. LIZBETH KARINA MARTIN SIMOZA.-
LA SECRETARIA,


ABG. MARJORIE PASCAL.-
En esta misma fecha y previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior decisión, siendo la hora indicada el Sistema Informático ‘Juris 2000’.

LA SECRETARIA,

ABG. MARJORIE PASCAL


CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
KLMS//Inés G*