REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 30 de Julio de 2014
204º y 155
ASUNTO: AP51-J-2014-13149

SOLICITANTES: JOHELY MIRYANA RODRIGUEZ y JUNIOR JOSE COLINA RONDON, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nº V-16.525.874 y V- 18.329.357, respectivamente.
NIÑA: (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)
ABOGADA ASISTENTE: MADELAINE AGREDA ADAMS, en su carácter de Fiscal Provisorio Nonagésima Primera (91°) del Ministerio Público.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

Por recibido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, en fecha 01 de Julio 2014, este Tribunal acuerda darle entrada al presente asunto. Vista la solicitud de Homologación del Convenimiento de Obligación de Manutención, presentado por la abogada MADELAINE AGREDA ADAMS, en su carácter de Fiscal Provisorio Nonagésima Primera (91°) del Ministerio Público, actuando en defensa de los derechos y garantías de la niña XXXX, a solicitud de los ciudadanos JOHELY MIRYANA RODRIGUEZ y JUNIOR JOSE COLINA RONDON, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nº V-16.525.874 y V- 18.329.357, respectivamente, éste Tribunal la ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa en la ley de conformidad con lo establecido en el artículo 457 de La Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en tal sentido, revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, este Juez Octavo (8°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de La Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, HOMOLOGA el Convenimiento de Obligación de Manutención, el cual fue suscrito ante el mencionado Despacho, por los progenitores de la niña XXXX, en fecha 26 de Junio de 2014, el cual es del tenor siguiente:

“…PRIMERO: El ciudadano JUNIOR JESUS COLINA RONDON: Reconozco que mantengo una deuda por la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES Sin Céntimos (Bs. 6.000,00) por concepto de pagos de mensualidad por concepto de pagos de la mensualidad por concepto de Obligación de Manutención de mi hija establecida en fecha 11 de Junio de 2013, la cual me comprometo a cancelar la cantidad de DOS MIL SEISCIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 2.600,00) mensual incluyendo la mensualidad correspondiente al mes. Siendo cancelado dentro de los tres (03) meses siguientes Julio, Agosto y Septiembre de 2014, quedando de acuerdo de hacer la Revisión de Obligación de Manutención en el mes de Octubre. Seguidamente expone la ciudadana JOHELY MIRYANA RODRIGUEZ: Estoy de acuerdo con el compromiso de pago planteado por el progenitor de mi hija.
SEGUNDO: Solicitamos que el presente convenimiento sea Homologado por un Tribunal competente…”

Téngase el presente fallo como SENTENCIA FIRME y considerándose un solo cuerpo, el acta convenio y la presente Homologación, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo tiene FUERZA EJECUTIVA. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Expídanse por secretaría las copias certificadas del presente auto, y entréguese a las partes en la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, una vez sean consignados los fotostatos respectivos. Por último, visto que se cumplieron con los extremos de Ley se ordena su cierre y archivo. Cúmplase.-
LA JUEZ,


ABG. LIZBETH KARINA MARTIN SIMOZA.-
LA SECRETARIA,


ABG. MARJORIE PASCAL.-
En esta misma fecha y previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior decisión, siendo la hora indicada el Sistema Informático ‘Juris 2000’.

LA SECRETARIA,


ABG. MARJORIE PASCAL



AP51-J-2014-013149
CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
LKMS/MP/Inés G*