REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 31 de Julio de 2014
204º y 155
ASUNTO: AP51-J-2014-015194
SOLICITANTES: VERONICA DEL CARMEN SEPULVEDA MERCADO y PETER JESUS SARMIENTO SILVA, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nº V-18.004.236 y V- 18.276.949, respectivamente.
NIÑA: (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
ABOGADA ASISTENTE: MADELAINE AGREDA ADAMS, en su carácter de Fiscal Nonagésima Primera (91°) del Ministerio Público.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Por recibido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, en fecha 22 de Julio 2014, éste Tribunal acuerda darle entrada al presente asunto. Vista la solicitud de Homologación del Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar, presentado por la abogada MADELAINE AGREDA ADAMS, en su carácter de Fiscal Nonagésima Primera (91°) del Ministerio Público, actuando en defensa de los derechos y garantías de la niña XXXX, a solicitud de los ciudadanos VERONICA DEL CARMEN SEPULVEDA MERCADO y PETER JESUS SARMIENTO SILVA, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nº V-18.004.236 y V- 18.276.949, respectivamente, éste Tribunal La ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa en la ley de conformidad con lo establecido en el artículo 457 de La Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en tal sentido, revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, este Juez Octavo (8°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de La Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, HOMOLOGA el Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar, el cual fue suscrito ante el mencionado Despacho, por los progenitores de la niña XXXX, en fecha 15de Julio de 2014, el cual es del tenor siguiente:
“…PRIMERO: El progenitor compartirá con su hija dos (2) fines de semanas previo acuerdo al mes buscándola el día viernes a las 6:00 p.m. en el Centro Comercial Millenium y la Regresará el día lunes en la mañana en el colegio. Asimismo el progenitor compartirá un día a la semana con pernocta previo acuerdo. SEGUNDO: Las vacaciones de Carnaval 2015 y Semana Santa la niña compartirá con cada progenitor previo acuerdo.
TERCERO: En las vacaciones escolares el padre disfrutará con la niña una semana alterna comenzando el 11 de los corrientes con la madre y la siguiente con el padre, hasta concluir el periodo vacacional.
CUARTO: El día de la madre la progenitora compartirá con su hija y el día del padre con el padre. El cumpleaños de los padres lo pasará con el homenajeado. El cumpleaños de la niña los progenitores ambos padres compartirá con él.
QUINTO: Con relación a las vacaciones de diciembre la niña compartirá con el padre la semana del 24 y la madre la semana del 31. En vista que la madre viaja y llega en el mes de enero, se acuerda llegar la semana del 7 de enero, donde el padre compartirá con la niña hasta el 14 de enero.
SEXTO: Solicitamos QUE EL PRESENTE CONVENIMIENTO SEA Homologado por un Tribunal competente…”
Téngase el presente fallo como SENTENCIA FIRME y considerándose un solo cuerpo, el acta convenio y la presente Homologación, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo tiene FUERZA EJECUTIVA. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Expídanse por secretaría las copias certificadas del presente auto, y entréguese a las partes en la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, una vez sean consignados los fotostatos respectivos. Por último, visto que se cumplieron con los extremos de Ley se ordena su cierre y archivo. Cúmplase.-
LA JUEZ,
ABG. LIZBETH KARINA MARTIN SIMOZA.-
LA SECRETARIA,
ABG. EDELWIS GARCIA.-
En esta misma fecha y previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior decisión, siendo la hora indicada el Sistema Informático ‘Juris 2000’.
LA SECRETARIA,
ABG. EDELWIS GARCIA
HOMOLOGACIÓN DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
AP51-J-2014-015194
LKMS/EG/Inés*
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