REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 01 de julio de dos mil catorce (2014)
204º y 155º

ASUNTO: AP51-J-2014-008518

Revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto y en especial la diligencia de fecha 25 de junio de 2014; en la cual solicitan sea subsanado el error en que se incurrió en la sentencia de fecha 28 de mayo de 2014; en consecuencia, esta Jueza del Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, procede a hacer la ACLARATORIA, conforme a lo establecido en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, por lo cual; donde se transcribió: “…YALIDDNI BRITO CODALLO…” debe decir: “…YELIDDNI BRITO CODALLO…”. Téngase la presente como parte accesoria de la sentencia de de fecha 28 de mayo de 2014. Cúmplase.-
LA JUEZA,
LA SECRETARIA,
Abg. NINOSKA LAGUADO
ABG. ANADIS OCHOA

NCL//AO//malena