REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 10 de julio de dos mil catorce (2014)
204º y 155º
ASUNTO: AP51-J-2014-012273
SOLICITANTE: ANA YOLANDA CEDEÑO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-13.067.215
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
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Vista la anterior solicitud, de Títulos de Únicos y Universales Herederos presentada por la ciudadana ANA YOLANDA CEDEÑO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-13.067.215, debidamente asistida por la abogada ADRIANA GABRIELA GONZALEZ REYES, inscrita en el IPSA bajo el N° 183.410, quien solicita que su hijo, el niño, (Se omite la identificación del niño, niña o adolescente de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de un (01) año de edad, sea declarado, como Único y Universal Heredero del De Cujus JONATHAN GIOVANNI SILVA, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad No. V-17.147.085, fallecido en fecha 26 de abril del año 2014.
En fecha 26 de junio de 2014, se le dio entrada al presente asunto, se admitió y se fijó oportunidad para la celebración de la Audiencia Única de conformidad con lo establecido en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de niños, niñas y Adolescentes, para el día 08 de julio de 2014-
En fecha 08 de julio de 2014, quien aquí suscribe se abocó al conocimiento de la presente solicitud; asimismo, se levanto acta dejando constancia de la comparecencia de la solicitante, plenamente identificada, la cual ratificó lo solicitado en su escrito libelar y a los fines de evacuar la pruebas de testigos hizo acto de presencia en compañía de los ciudadanos RANDOLPH RENEE MARQUEZ MACHADO y ERNESTO LUIS RIVERO venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-14.526.941 y V-6.222.694 respectivamente; quienes sin contradicción alguna manifestaron que (Se omite la identificación del niño, niña o adolescente de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de un (01) año de edad, es el único heredero del De Cujus JONATHAN GIOVANNI SILVA, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad No. V-17.147.085.
Se observa que la solicitante, ut supra identificada, a los fines de probar lo alegado en el escrito libelar de la presente solicitud, consignaron el acta de defunción del De Cujus JONATHAN GIOVANNI SILVA, y acta de nacimiento de su hijo; cumpliendo de esta manera con las formalidades establecidas en los artículos 1357 y 1359 del Código Civil, por lo cual quien aquí decide considera que ha prosperado en derecho la presente solicitud de Títulos de Únicos y Universales Heredera presentada por la ciudadana ANA YOLANDA CEDEÑO, venezolana y titular de la cédula de identidad N° V-13.067.215, debidamente asistida por la abogada ADRIANA GABRIELA GONZALEZ REYES, inscrita en el IPSA bajo el N° 183.410. Y así se establece.
DISPOSITIVA
En consecuencia, este Jueza del Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO al niño (Se omite la identificación del niño, niña o adolescente de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de un (01) año de edad, del De Cujus JONATHAN GIOVANNI SILVA, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nro. V-17.147.085. Se acuerda expedir por secretaría copia certificada de la presente, así como la devolución de los documentos originales, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez sean consignados los fotostatos necesarios.. Así se establece.-
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE
Dada, Firmada y Sellada en el Despacho del Juez del Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los 10 días del mes de julio del año dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
EL JUEZ,
Dr. RONALD CASTRO LA SECRETARIA,
ABG. ANADIS OCHOA.
En la misma fecha de hoy, y previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA
ABG. ANADIS OCHOA
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