REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 10 de julio de dos mil catorce (2014)
204º y 155º
ASUNTO: AP51-V-2013-009406

Revisada las actas procesales que conforman el presente asunto de Acción mero declarativa, se observa que en fecha 08 de julio de 2014, mediante diligencia la Fiscal 105° del Ministerio Publico solicitó la perención de la causa; lo cual representa una evidente inercia imputable a la parte interesada, resultando obvio el transcurso de más de un (1) año sin que haya dado impulso al asunto, verificándose de pleno derecho la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente demanda de Acción mero declarativa, presentada por la ciudadana SHEYLA ARODAYLIXUA SULBARAN HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-15.507.001, actuando en su carácter de madre y representante legal de sus hijos (Se omite la identificación del niño, niña o adolescente de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) debidamente asistida por la abogada ISABEL YANINA ZAVARCE TRUJILLO, inscrita en el IPSA bajo el N° 162.974, contra los Herederos Conocidos y No Conocidos del De Cujus, el ciudadano JESUS ANTONIO MORALES COLINA, quien fuera en vida portador de la cédula de identidad N° V-16.028.891, de acuerdo con lo establecido en el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 267 eiusdem; norma supletoria a la cual nos remite el artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en consecuencia, este Juez del Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, impartiendo justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA, por los motivos supra indicados. Se da por TERMINADO el presente asunto, en consecuencia, se ordena el CIERRE y ARCHIVO del mismo. Y ASI SE DECLARA.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juez del Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, a los 10 días del mes de julio del año dos mil catorce (2014). Año 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
EL JUEZ
LA SECRETARIA
DR. RONALD IGOR CASTRO ABG. ANADIS OCHOA
En la misma fecha de hoy, y previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA
ABG. ANADIS OCHOA
RIC//AO//malena*