REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Caracas, diez (10) de julio de dos mil catorce (2014)
204º y 155º
ASUNTO: AP51-V-2014-005963
Motivo: DIVORCIO CONTENCIOSO
Parte Actora: CARMEN GENOVEVA CÓRDOVA RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-9.274.143.
Apoderado Judicial: ARSENIO ANTONIO SEQUERA CAMACHO y ARIS DAMELIS HERNÁNDEZ CÓRDOVA, inscritos en el IPSA bajo los Nros. 79.000 y 70.579, respectivamente.
Parte Demandada: DAVID RAFAEL MAGO MARÍN, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-8.436.011.
Adolescente: (Se omite la identificación del niño, niña o adolescente de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de trece (13) años de edad.
Revisadas y analizadas como han sido las actuaciones que conforman el presente procedimiento de DIVORCIO CONTENCIOSO, incoado por el Abogado ARSENIO ANTONIO SEQUERA CAMACHO, inscrito en el IPSA bajo el N° 79.000, en representación de la ciudadana CARMEN GENOVEVA CÓRDOVA RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-9.274.143, en contra del ciudadano DAVID RAFAEL MAGO MARÍN, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-8.436.011, se observa que en fecha 04/07/2014 se recibió diligencia por parte de la Abogada ARIS DAMELIS HERNÁNDEZ CÓRDOVA inscrita en el IPSA bajo el N° 70.579, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, la cual este Despacho agrega a los autos a los fines legales consiguientes.
En este sentido, se observa que mediante la referida diligencia, la representación de la parte actora solicita la ACUMULACIÓN de este asunto (AP51-V-2014-05963) a la causa AP51-V-2014-0006321, contentiva del procedimiento de Divorcio Contencioso que cursa ante el Tribunal Décimo Primero (11°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial, de la siguiente manera:
“estando en el lapso para que nuestra representada presente contestación a la demanda en la causa signada con la nomenclatura N° AP51-V-2014-006321, siendo necesario todos los documentos que se presentaron al escrito libelar en la presente causa para consignarlo como medios de pruebas documentales en la mencionada contestación, solicitamos humildemente nos conceda la acumulación de la causa así como el cuaderno de medidas aperturado con el N° AH52-X-2014-000226.”
En este orden de ideas, corresponde a este Juzgado analizar si la solicitud de acumulación planteada prospera en derecho; a tal efecto, por aplicación supletoria del artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se hace menester apreciar lo que establece el ordinal 5° del artículo 81 del Código de Procedimiento Civil, a saber:
“Artículo 81.- No procede la acumulación de autos o procesos:
(…)
5° Cuando no estuvieren citadas las partes para la contestación de la demanda en ambos procesos.”
Del artículo antes transcrito, se observa que el mismo indica los supuestos para que proceda la acumulación; como consecuencia de ello, consta suficientemente en autos, que la parte demandada aun no se encuentra notificada de la presente demanda, de manera tal pues que se configura uno de los supuestos de improcedencia de la acumulación, tal como lo es la citación de las partes para la contestación de la demanda en este proceso, puesto que en el presente asunto aun no ha sido efectiva la notificación; en consecuencia, este Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara IMPROCEDENTE la solicitud planteada por la Abogada ARIS DAMELIS HERNÁNDEZ CÓRDOVA, antes identificada, en representación de la parte actora, relativa a la ACUMULACIÓN de los asuntos anteriormente indicados, por ir en contra de una disposición de Ley. Así se decide. Cúmplase.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el Despacho a cargo del Juez del Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en Caracas, a los diez (10) días del mes de julio de dos mil catorce (2014). Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-
EL JUEZ
ABG. RONALD IGOR CASTRO
LA SECRETARIA
ABG. ANADIS OCHOA DÍAZ
En esta misma fecha, siendo la hora que indicó el Sistema JURIS 2000, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA
ABG. ANADIS OCHOA DÍAZ
RIC/AOD/Indira Grillo
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