REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Caracas, once (11) de julio de dos mil catorce (2014)
204º y 155º
Asunto: AP51-V-2006-014736
Motivo: LEVANTAMIENTO DE MEDIDA PREVENTIVA DE PROHIBICIÓN DE SALIDA DEL PAÍS.
Parte Actora: MARIA SORELDA GARAY, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-23.944.540.
Parte Demandada: NESTOR OMAR GUANEME GAMEZ, colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-81.790.175.
Hija: (Se omite la identificación del niño, niña o adolescente de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), actualmente mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-22.027.810.
Revisadas y analizadas como han sido las actuaciones que conforman el presente procedimiento de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, que fue presentado en fecha 03/08/2006 por parte del Abogado LUIS FELIPE SERRANO ORTEGA, inscrito en el IPSA bajo el N° 49.330 en representación de la ciudadana MARIA SORELDA GARAY, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-23.944.540, en contra del ciudadano NESTOR OMAR GUANEME GAMEZ, colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-81.790.175; y conforme al oficio N° CJ-12-0921, de fecha 12/04/2013 me ABOCO al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra.
Así las cosas, este Tribunal observa que:
En fecha 12/06/2014 fue consignada diligencia por parte del Abogado LUIS FELIPE SERRANO ORTEGA, antes identificado; la cual este Juzgado la agrega a los autos a los fines que surta los efectos legales consiguientes y en consecuencia, observa la solicitud inmersa en ella, la cual es del siguiente tenor:
“Acude, a los fines de solicitar la migración de la causa : AP51-V-2006-014736, que conoció el ciudadano Juez Unipersonal N° XIV (14°) de este Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que en fecha 30 de mayo de 2008, dicto ponencia, estableciendo entre otras cosas lo siguiente:
… Contra el ciudadano NESTOR OMAR GUANEME GAMEZ, colombiano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° E-81.790.175, TERCERO: En cuanto a las medidas decretadas, las mismas se mantienen en vigencia a fin de garantizar la obligación de manutención futura de la referida adolescente.
(…)
Estas medidas se refieren a la PROHIBICION DE SALIDA DEL PAÍS del demandado NESTOR OMAR GUANEME GAMEZ, N° E-81.790.175, donde la Corte Superior Primera (…), las ratificara y aun hoy en día se mantienen, sentencia publicada el día treinta (30) de marzo de dos mil nueve (2009), ponencia de la Dra. YUNAMITH Y. MEDINA.
Ahora bien, ciudadano juez, Solicito formalmente, y así lo hago, se avoque al conocimiento de la causa y decrete el levantamiento de la medida, se suspendan la misma y se oficie a SAIME Caracas, a los fines de que el ciudadano NESTOR OMAR GUANEME GAMEZ, N° E-81.790.175, pueda resolver y tramitar su salida del país.
Juro la urgencia del caso, por motivos que tiene un familiar muy grave en sus salud, en la ciudad de Bogotá.”.”
En atención a lo anterior, y a los fines de evaluar la solicitud realizada de levantamiento de medida, este Tribunal considera menester revisar lo señalado en la sentencia de fecha 30/05/2008, por medio de la cual se decretó medida preventiva de prohibición de salida del país al ciudadano NESTOR OMAR GUANEME GAMEZ, antes identificado y al respecto observa lo siguiente:
“SEGUNDO: Se dicta Medida de Prohibición del país hasta tanto el demandado compruebe el pago de obligación de manutención tiene con respecto a su hija, la adolescente LUZ MAHIAAN GUANEME GARAY. En consecuencia se acuerda librar oficio a las autoridades competente a los fines legales pertinentes.”
En tal sentido, atendiendo al contenido ut supra transcrito tanto de la solicitud de levantamiento de la medida como de la sentencia que decretó la misma, observa quien aquí suscribe que refiere la ciudadana MARIA SORELDA GARAY, en su carácter de parte actora que el ciudadano requiere sea suspendida la medida de prohibición de salida del país en virtud que tiene un familiar grave de salud en la ciudad de Bogota-Colombia; y siendo que la respectiva solicitud ha sido presentada por quien realizó la misma petición de decreto de medida de prohibición de salida del país; verificado así mismo que cesaron los motivos que llevaron a este Juzgado a decretar la referida medida preventiva; y por cuanto en dado caso se hace posible modificar, revisar o suspender la medida preventiva de que se trate; son motivos por los cuales, considera este Despacho que la presente solicitud prospera en derecho. Y así se decide.
Como consecuencia de lo anterior y en oportunidad de dar efectiva respuesta a lo requerido en el presente expediente, observando los razonamientos expuestos; y considerando que procede la solicitud de levantamiento de la Medida Preventiva de Prohibición de Salida del País dictada por este mismo Tribunal en fecha 30/05/2008; es razón por la que, este Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda LEVANTAR LA MEDIDA PREVENTIVA DE PROHIBICIÓN DE SALIDA DEL PAÍS decretada en fecha 30/05/2008 por este mismo Tribunal al ciudadano NESTOR OMAR GUANEME GAMEZ, colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-81.790.175. Y así se decide.-
En tal sentido; en virtud del levantamiento de la Medida Preventiva descrita y con la finalidad de informarle sobre la presente decisión a los fines legales consiguientes, se ordena librar oficio al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME); al Aeropuerto Internacional Simón Bolívar en Maiquetía y al Instituto Nacional de Transporte y Tránsito Terrestre (INTTT). Así se decide. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el Despacho a cargo del Juez del Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional a los once (11) días del mes de julio del año dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
EL JUEZ
ABG. RONALD IGOR CASTRO
LA SECRETARIA
ABG. ANADIS OCHOA DÍAZ
En esta misma fecha, siendo la hora que indicó el sistema JURIS y previo cumplimiento de las formalidades de Ley se publicó y registró la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA
ABG. ANADIS OCHOA DÍAZ
RIC/AOD/Indira Grillo
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