REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 11 de julio de dos mil catorce (2014)
204º y 155º
ASUNTO: AP51-V-2011-017192
Revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto, se evidencia un error en que se incurrió en la sentencia de fecha 10 de junio de 2014; en consecuencia, este Juez del Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, procede a hacer la ACLARATORIA, conforme a lo establecido en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, por lo cual; donde se transcribió: “…queda disuelto el vínculo matrimonial entre los mismos, contraído en fecha 30 de abril de 1987, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Chacao del Estado Miranda….” queda disuelto el vínculo matrimonial entre los mismos, contraído en fecha 30 de abril de 1987, por ante el Juzgado Tercero de Parroquia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas….”. Téngase la presente como parte accesoria de la sentencia de de fecha 10 de junio de 2014. Cúmplase lo ordenado.-
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,
Dr. RONALD CASTRO
ABG. ANADIS OCHOA
RC//AO//malena*
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