REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 16 de julio de dos mil catorce (2014)
204º y 155º
ASUNTO: AP51-J-2014-006906

Revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto contentivo de la solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL PARA VENDER, presentada por la ciudadana MARIA PASTORA SANCHEZ ROA, venezolana, mayor de edad de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-13.350.351, actuando en su carácter de madre de la adolescente (Se omite la identificación del niño, niña o adolescente de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y de la niña (Se omite la identificación del niño, niña o adolescente de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de diecisiete (17) y doce (12) años de edad respectivamente; este Tribunal observa: Que en fecha 09/07/2014 se levantó acta dejando constancia que NO compareció la parte solicitante a la Audiencia Única, conforme a lo establecido en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia, este Juez del Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, declara DESISTIDA la presente solicitud conforme a lo establecido en el artículo 514 de la Ley Especial que rige la materia. Y así se establece.
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,
Dr. RONALD CASTRO.
RIC//AO//malena* ABG. ANADIS OCHOA