REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional.
Juez del Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 16 de Julio de 2014
204º y 155º
ASUNTO: AP51-J-2014-006972
Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto, y vista la diligencia que antecede, presentada por la abogada LEFFY RUIZ, en su carácter de Fiscal Centésima Segunda (102°) del Ministerio Público, y el pedimento en ella contenido, este Tribunal observa que en el escrito de solicitud de Divorcio 185-A, las partes señalan el ultimo domicilio de los conyugal en: “Pueblo arriba, Calle el Estanque, casa N° 44-10, Naiquatá, Estado Vargas”, por lo cual considera necesario esta Juzgadora a los fines de pronunciarse, transcribir lo que taxativamente establece el artículo 754 del Código de Procedimiento Civil Venezolano en relación a la competencia en los asuntos de divorcio: “Artículo 754.- Es Juez competente para conocer de los juicios de divorcio y de separación de cuerpos el que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia, en el lugar de domicilio conyugal. Se entiende por domicilio conyugal el lugar donde los cónyuges ejercen sus derechos y cumplen con sus deberes de estado” Negrillas de este Tribunal. En este orden de ideas y en base al artículo supra transcrito del Código de Procedimiento Civil, visto que las circunstancias del caso se ajustan a lo que señala el mismo y en pleno apego a los principios que rigen el proceso, tales como el de Celeridad y Concentración Procesal, y observando que el domicilio conyugal de las partes se encuentra en Naiguatá, Estado Vargas, este Tribunal considera que lo procedente en el presente caso es DECLINAR LA COMPETENCIA EN RAZÓN DEL TERRITORIO, en el presente procedimiento de DIVORCIO 185-A. En consecuencia de lo anteriormente expuesto, este Juez del Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE en razón del Territorio y procede a remitir el presente asunto signado con la nomenclatura AP51-J-2014-006972, constante de veintiséis (26) folios útiles, al Juez Distribuidor del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Vargas para el conocimiento de la presente causa. Líbrese oficio. Cúmplase.-
EL JUEZ
DR. RONALD IGOR CASTRO
LA SECRETARIA
ABG. ANADIS OCHOA
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