REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 12 de agosto de dos mil catorce (2014)
204º y 155º

ASUNTO: AP51-J-2014-011204

Revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto, y en especial la diligencia presentada en fecha 04 de agosto de 2014, en la cual solicitan se subsane el error en que se incurrió en la sentencia de fecha 01 de julio de 2014; en consecuencia, este Juez del Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, procede a hacer la ACLARATORIA, conforme a lo establecido en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, por lo cual; donde se transcribió: “…del niño y del adolescente (Se omite la identificación del niño, niña o adolescente de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de tres (03) y doce (12) años de edad, respectivamente….” Debe decir: “…del niño y del adolescente (Se omite la identificación del niño, niña o adolescente de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de tres (03) y doce (12) años de edad, respectivamente….”. Téngase la presente como parte accesoria de la sentencia de fecha 01 de julio de 2014. Cúmplase lo ordenado.-
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,
Dr. RONALD CASTRO
ABG. ANADIS OCHOA

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