REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 18 de julio de dos mil catorce (2014)
204º y 155º
ASUNTO: AP51-J-2013-003175

SOLICITANTE KELLY JOHANA CONTRERAS BERRIO, de nacionalidad colombiana, mayor de edad y titular de la cédula de ciudadanía Nº 1.127.590.734, debidamente asistido por la abogada YENNY NATALY GUERRERO, en su carácter de Defensora Pública Sexta (6°) de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
HIJA: (Se omite la identificación del niño, niña o adolescente de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de dos (02) años de edad.-
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCION
_____________________________________________________________________________

Vista la presente solicitud presentada en fecha 21 de febrero de 2013 por la Abogada YENNY NATALY GUERRERO, en su carácter de Defensora Pública Sexta (6°) de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, asistiendo en este acto a la ciudadana KELLY JOHANA CONTRERAS BERRIO, de nacionalidad colombiana, mayor de edad y titular de la cédula de ciudadanía Nº 1.127.590.734, actuando en su carácter de madre y representante legal de la niña (Se omite la identificación del niño, niña o adolescente de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de dos (02) años de edad; donde solicita la Rectificación del acta de nacimiento de la referida niña, en virtud de una omisión en dicha acta; por cuanto trascribieron “…KELLY JOHANA CONTRERAS BERRIO, quien manifestó no poseer cédula de identidad…”, siendo lo correcto “KELLY JOHANA CONTRERAS BERRIO, identificada con el número de ciudadanía 1.127.590.734”. La solicitante a los fines de comprobar lo alegado, consignó copia certificada del acta de nacimiento de su hija, copia simple de su pasaporte Nro. FB340042 y copia de su cédula de identidad, documentos éstos que poseen pleno valor probatorio según lo disponen los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil
En fecha 28/02/2013 se admitió la presente solicitud y se ordenó librar Edicto de conformidad con el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil y 516 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, se ordenó librar edicto y librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
Asimismo, en fecha 19/06/2013 se ordenó mediante auto librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.-
En fecha 07/11/2013, se consignó edicto publicado en el diario últimas noticias de fecha 29/10/2013
En fecha 11/11/2013 la Abg. EDELWIS GARCIA, en su carácter de secretaria de este Tribunal décimo Tercero de Mediación y Sustanciación, deja constancia de la publicación del edicto, y fijo el mismo en la cartelera del tribunal
En fecha 04/07/2014, se dictó auto fijando oportunidad para la celebración de la audiencia única, de conformidad con el artículo 512 de la Ley Especial, para el día 17/07/2014
En fecha 17/07/2014, se levantó acta dejando constancia de la comparecencia de la ciudadana KELLY JOHANA CONTRERAS BERRIO, antes identificada la cual ratificó todo lo solicitado en su escrito libelar.-
Así las cosas, éste Juzgado observa que se cumplió con las formalidades establecidas en los artículos 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil referente al procedimiento ordinario en caso de rectificación de actas de registro civil, y el articulo 93 numeral 1 de la ley Orgánica de Registro Civil, por lo cual quien aquí decide considera que ha prosperado en derecho la presente solicitud de rectificación del acta de nacimiento de la niña (Se omite la identificación del niño, niña o adolescente de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), antes identificada, en virtud de una omisión en dicha acta; por cuanto trascribieron “…KELLY JOHANA CONTRERAS BERRIO, quien manifestó no poseer cédula de identidad…”, siendo lo correcto “KELLY JOHANA CONTRERAS BERRIO, identificada con el número de ciudadanía 1.127.590.734”. Y así se establece.
DISPOSITIVA
En consecuencia, este Juez del Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la RECTIFICACION del acta de nacimiento de la niña (Se omite la identificación del niño, niña o adolescente de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de dos (02) años de edad, signada con el No. 7261 de fecha 01 de diciembre de 2011, la cual se encuentra asentada en la Primera Autoridad Civil del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital todo de conformidad con lo establecido en el artículo 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; debiendo colocarse una nota marginal al pie de la respectiva acta donde trascribieron “…KELLY JOHANA CONTRERAS BERRIO, quien manifestó no poseer cédula de identidad…”, debe decir: “KELLY JOHANA CONTRERAS BERRIO, identificada con el número de ciudadanía 1.127.590.734”. Asimismo se ordena oficiar al Registrador Principal del Distrito Capital y a la Primera Autoridad Civil del Municipio Libertador del Distrito Capital con copia certificada de la presente decisión, a los fines de que efectué la debida corrección, una vez sean consignados los fotostatos necesarios para tal fin. Y así se decide.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE
Dada, Firmada y Sellada en el Despacho del Juez del Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los 18 días del mes de julio del año dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
EL JUEZ,

Dr. RONALD CASTRO.- LA SECRETARIA,

ABG. ANADIS OCHOA
En la misma fecha de hoy, y previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,

RIC//AO//malena* ABG. ANADIS OCHOA