REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial De Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes De La Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana De Caracas Y Nacional De Adopción Internacional
Tribunal Décimo Quinto (15°) De Primera Instancia De Mediación, Sustanciación
Caracas, Tres (03) de Julio de Dos Mil Catorce (2014)
204º y 155º
ASUNTO: AP51-J-2014-011607
SOLICITANTE: JACQUELINE VIVAS ALVIAREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-12.068.772.
DE CUJUS: HENRY MANOLI VIVAS ALVIAREZ.
MOTIVO: Título de Únicos y Universales Herederos
Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto, contentivo de la solicitud de Título de Únicos y Universales Herederos, presentada por la ciudadana JACQUELINE VIVAS ALVIAREZ, antes identificada, en su carácter de hermana del De-cujus HENRY MANOLI VIVAS ALVIAREZ, este Tribunal observa del acta de fecha 02/07/2014, cursante a los folios (16) y (17) del presente asunto, que fueron promovidos y evacuados las declaraciones de los testigos, ciudadanos MARIA MARTA URBINA DE MALAVE Y JOSE ANTONIO MALAVE, plenamente identificados en dichas actuaciones, y cumplidas como fueron las formalidades de Ley, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declaran las presentes actuaciones JUSTIFICATIVO DE ÚNICIOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a favor de los niños ***, de once (11) y ocho (08) años de edad, respectivamente, como beneficiarios del De-cujus HENRY MANOLI VIVAS ALVIAREZ, quien en vida era titular de la cédula de identidad Nº V-12.397.741. Por último, se ordena el CIERRE Y ARCHIVO del presente asunto. Devuélvase original con sus resultas a la parte solicitante. Y ASÍ SE DECIDE.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Décimo Quinto (15°) de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, al día Tres (03) de Julio de Dos Mil Catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
LA JUEZ,
ABG. LENNI CARRASCO DORANTE
LA SECRETARIA,
ABG. MARJORIE DIAZ
AP51-J-2014-011607
LCD/MD/Maickel.-
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