REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO GUARICO
San Juan de los Morros, 30 de Julio de 2.014
204º Y 155º

Vista la diligencia de fecha 28 de julio de 2014, suscrita por el abogado José Arquímedes Díaz, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.808.354, Defensor Público Primero Agrario, Adscrito a la Defensa Pública del estado Guárico, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 60.919, actuando en representación judicial de la Sociedad Mercantil Agrícola Arpa S.A, en la presente causa, mediante la cual solicita nuevamente evacuar posiciones juradas. En este sentido se observa que en fecha 11 de abril del 2014, mediante diligencia del mismo abogado, realizó igual solicitud, y se fijó audiencia para su evacuación la cual fue declarada desierta por la incomparecencia, desinterés e inactividad de las partes; Asimismo se observa que el artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario dispone lo siguiente:
Artículo 229: “Oída la apelación, al ser recibidos los autos, el Juzgado Superior Agrario les dará entrada y fijará un lapso de ocho días de despacho para promover y evacuar las pruebas permitidas en segunda instancia. El Juzgado podrá instruir las que crea conveniente. En la alzada podrán producirse las pruebas de instrumentos públicos, posiciones juradas y el juramento decisorio.
Precluido el lapso probatorio, se fijará una audiencia oral, la cual se verificará al tercer día de despacho siguiente a la preclusión del lapso anterior, en la cual se evacuarán las pruebas y se oirán los informes de las partes.
Verificada esta audiencia, se dictará sentencia en audiencia oral dentro de los tres días de despacho siguientes a la preclusión de la misma. El juez o jueza deberá extender la publicación del fallo en el expediente, dentro de los diez días continuos siguientes al proferimiento oral de la sentencia.”

En consecuencia se llama la atención duramente al Defensor Público Primero Agrario José Arquímedes Díaz a someterse al procedimiento agrario y a que en futuras oportunidades se abstenga de realizar estas prácticas que van en contra del debido proceso y la ética del Defensor Público Agrario. Así se decide.


EL JUEZ
ARQUIMEDES JOSE CARDONA A.
EL SECRETARIO
NEHOMAR QUERO
JSAG-344
AC/NQ/lp