REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, diez (10) de julio de dos mil catorce (2014)
204º y 155º

Visto que en el presente asunto se encuentra vencido el lapso de abocamiento, este Juzgado, advierte que mediante diligencia de fecha 30 de junio de 2014, la abogada Haira ROMÁN PÉREZ (INPREABOGADO Nº 59.488) actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana MARICRUZ VALOR JIMÉNEZ (Cédula de Identidad Nº 7.294.425), solicitó: “…la practica de la Experticia Complementaria del fallo…”.Este Juzgado Superior, acuerda lo solicitado de conformidad con lo establecido en el artículo 451 del Código de Procedimiento Civil y fija a las dos (02:00 p.m.) del 2º día de despacho contados a partir de que conste en autos la última de las notificaciones para que tenga lugar el acto de designación de experto en el presente asunto de conformidad con lo establecido en el artículo 452 eiusdem, asimismo, este Tribunal ordena notificar a las partes del contenido del presente auto. Líbrese oficio y boleta.
El Juez Temporal,


Abog. RENÉ del JESÚS RAMOS FERMÍN

La Secretaria Temporal,


Abog. MARÍA A. DE FIGUEIREDO F.



Exp. Nº JE41-G-2009-000141
RJRF/MAFF/mpgn