REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
San Juan de los Morros, once (11) de julio de dos mil catorce (2014)
204º y 155º
Visto el cómputo practicado por Secretaría en virtud de la diligencia consignada en fecha 27 de junio de 2014 por el abogado Franklin Agüero (INPREABOGADO Nº 30.008), en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil INMOBILIARIA DIMOBE C.A, solicitó:“…Por cuanto (…) ya trascurrió el lapso de treinta (30) días de despacho, que constituye el lapso legal previsto para decidir, solicito muy respetuosamente se ordene verificar por secretaria los días de despacho trascurridos desde el vencimiento del lapso para presentación de informes…”.Este Juzgado advierte que visto volumen de causas en estado de sentencia que cursan ante este Tribunal no se ha podido dictar el fallo respectivo en el presente asunto, no obstante, este Órgano Jurisdiccional pasará a dictar la decisión correspondiente en el lapso mas breve posible.
El Juez Temporal,
Abog. RENÉ DEL JESÚS RAMOS FERMÍN
La Secretaria Temporal,
Abog. MARÍA A. DE FIGUEIREDO F.
Exp. Nº JP41-G-2013-000041
RJRF/MAFF/mpgn