REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
San Juan de los Morros, quince (15) de julio de dos mil catorce (2014)
204º y 155º
No quedando alguna otra actuación por realizar este Órgano Jurisdiccional declara TERMINADA la causa y ordena el cierre y archivo del presente expediente, conformado por dos (2) pieza la primera de seiscientos sesenta y cuatro (664) folios útiles y la segunda constante de trescientos ochenta y uno (381) folios útiles.
El Juez Temporal,
Abog. RENÉ del JESÚS RAMOS FERMÍN
La Secretaria Temporal,
Abog. MARÍA A. DE FIGUEIREDO F.
Exp. Nº JE41-G-1999-000019
RJRF/MAFF/ojgj