REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
San Juan de los Morros, quince (15) de julio de dos mil catorce (2014)
204º y 155º
Vista la diligencia de fecha 02 de julio de 2014 mediante la cual el ciudadano RODOLFO VILLASMIL (Cédula de Identidad Nº 7.186.475), asistido de abogado, solicitó: “…copia simple del CD continente a la audiencia definitiva celebrada en el presente asunto en fecha 10/06/2014, que cursa en el folio (75) del presente expediente…”.
Al respecto, destaca este Juzgador que el artículo 112 Código de Procedimiento Civil prevé:
“…Después de concluida una causa, el Secretario expedirá las certificaciones o copias de cualesquiera actuaciones que existan en ella, a quien lo pida, a su costa, exceptuando aquellas que se reservan por decencia pública de las cuales no podrá darse testimonio sino a las partes. En cualquier estado de la causa, si se solicitare copia certificada de algún documento o acta que exista en autos, se la dará a quien la pida, siempre que sea o haya sido parte en el juicio. Si se pidiere la devolución de documentos originales por la misma parte que no haya producido, se le entregarán, si hubiere pasado la oportunidad de su tacha o desconocimiento, quedando en autos la copia respectiva certificada por el Secretario, y en el documento se dejará constancia de la devolución.
Las copias y devoluciones de que trata este artículo no podrán darse sin previo decreto del Juez, que se insertará al pie de la copia o del documento devuelto…” (Negrillas propias).
En virtud de lo anterior este Juzgado, niega lo solicitado por cuanto el aludido ciudadano no es parte en el presente asunto.
El Juez Temporal,
Abog. RENÉ del JESÚS RAMOS FERMÍN
La Secretaria Temporal,
Abog. MARÍA A. DE FIGUEIREDO F.
Exp. Nº JP41-G-2014-000005
RJRF/MAFF/ojgj