REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, diecisiete (17) de julio de dos mil catorce (2014)
204º y 155º


Revisadas las actas del presente asunto, contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la ciudadana RUDY SUNILDA CONTRERAZ (Cédula de Identidad Nº 8.615.469), representada por los abogados Cruz Miguel LEDEZMA CHANGIR y Jesús Miguel LEDEZMA GONZÁLEZ (INPREABOGADOS Nros 125.988 y 147.078), contra el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN, se advierte que estando en la oportunidad de pronunciarse en relación a la admisibilidad de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, este Juzgado, en aras de garantizar una tutela judicial efectiva a que se refiere el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ordena notificar a la parte actora, para que en un lapso de tres (03) días de despacho contados a partir de que conste en autos su notificación, informe a este Órgano Jurisdiccional de manera precisa si lo pretendido en la presente causa es la indemnización por daños y perjuicios o el pago de la jubilación, todo ello a los fines de emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad o no del presente asunto.
El Juez Temporal,



Abog. RENÉ DEL JESÚS RAMOS FERMÍN
La Secretaria Temporal,



Abog. MARÍA A. DE FIGUEIREDO F.


Exp. Nº JP41-G-2014-000038.
RJRF/MAFF/mpgn