REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, veintitrés (23) de julio de dos mil catorce (2014)
204º y 155º

Revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, se advierte que en fecha 30 de junio de 2014 este Juzgado dictó sentencia Nº PJ0102014000075 mediante la cual declaró “…1) CON LUGAR la oposición a la medida cautelar interpuesta por la parte demandada. 2) REVOCA la medida cautelar de embargo declarada procedente (…) 3) INADMISIBLE sobrevenidamente la demanda de contenido patrimonial interpuesta conjuntamente con medida cautelar de embargo (…) y en consecuencia se REVOCA la decisión Nº PJ0102014000034, de fecha 15 de abril de 2014, mediante la cual se admitió el presente asunto…” y ordenó la notificación de las partes, en fecha 02 de julio de 2014 se libró boleta de notificación dirigida al ciudadano AMÉRICO JOSÉ ROJAS GONZÁLEZ (Cédula de Identidad Nº 11.123.480). No obstante, se observa que el 22 de julio de 2014 el ciudadano Leonard Velásquez, en su carácter de Alguacil de este Juzgado, consignó boleta de notificación Nº JE41BOL2014000101 y expuso: “…Hago costar que en fecha catorce (14), diecisiete (17) y veintiuno (21) de julio de dos mil catorce (2014) me trasladé a la siguiente dirección: Urbanización Rómulo Gallegos, Sector uno, casa Nº 22 de San Juan de los Morros estado Guárico; a notificar al ciudadano AMÉRICO JOSÉ ROJAS GONZÁLEZ (cédula de identidad Nº 11.123.480); me entreviste con el ciudadano Jesús González, le explique el motivo de mi visita y el mismo me informó que el ciudadano Américo José Rojas González no se encontraba en su residencia…”, en virtud de lo cual, se ordena la notificación del mencionado ciudadano a través de la publicación de la respectiva boleta en la cartelera de este Juzgado, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 174 y 233 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente según lo previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Líbrese boleta.
El Juez Temporal,



Abog. RENÉ del JESÚS RAMOS FERMÍN

La Secretaria Temporal,



Abog. MARÍA A. DE FIGUEIREDO F.



Exp. Nº JE41-X-2014-000006
RJRF/MAFF/ojgj