REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, tres (03) de julio de dos mil catorce (2014)
204º y 155º


Recibido como ha sido el Expediente distinguido con el Nº AP42-Y-2013-000105 proveniente de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, con sede en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, mediante oficio Nº 2014-4387, de fecha 18 de junio de 2014, contentivo del Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, interpuesto por los abogados Luís Alfredo DOMACASÉ GUEVARA y Carmen Amelia NÚÑEZ de DOMACASÉ (INPREABOGADOS Nros 86.296 y 86.297), actuando en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano YGNACIO MARTÍN MORALES NIEVES (Cédula de Identidad Nº 5.152.413) contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO GUÁRICO (POLICÍA DEL ESTADO GUÁRICO). Dicha remisión se efectuó en virtud de la Sentencia dictada por la referida Corte en fecha 06 de junio de 2013, la cual declaró “…1. Su COMPETENCIA para conocer de la consulta (…) 2. CONFIRMA la sentencia objeto de consulta…”. (Negrillas y mayúsculas del texto). Este Órgano Jurisdiccional, ordena darle entrada al presente asunto y registrar su REINGRESO en los Libros respectivos con las anotaciones correspondientes.
El Juez Temporal,


Abog. RENÉ del JESÚS RAMOS FERMÍN

La Secretaria Temporal,


Abog. MARÍA A. DE FIGUEIREDO F.



Exp. Nº JE41-G-2011-000043
RJRF/MAFF/ojgj