REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, tres (03) de julio de dos mil catorce (2014)
204º y 155º

Vista la diligencia de fecha 02 de julio de 2014, mediante la cual la abogada Belkis FIGUERA CARPIO (INPREABOGADO Nº 61.267), actuando en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos JOHNNY MACK SHITH ACOSTA y OTROS (Cédula de Identidad Nros. 3.389.989 y otras), ejerció Recurso de Apelación contra la sentencia Nº PJ012014000078 dictada por este Juzgado en fecha 01 de julio de 2014, la cual declaró INADMISIBLE la Acción de Amparo Constitucional interpuesta, contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO GUÁRICO, este Tribunal ADMITE y en consecuencia OYE EN AMBOS EFECTOS apelación ejercida y ordena la remisión del expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo. Remítase el Expediente.
El Juez Temporal,


Abog. RENÉ del JESÚS RAMOS FERMÍN

La Secretaria Temporal,


Abog. MARÍA A. DE FIGUEIREDO F.

Exp. Nº JP41-O-2014-000007
RJRF/MAFF/mpgn