REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
San Juan de los Morros, treinta (30) de julio de dos mil catorce (2014)
204º y 155º
Definitivamente firme como se encuentra la sentencia dictada en la presente causa, no quedando alguna otra actuación por realizar este Órgano Jurisdiccional declara TERMINADA la causa y ordena el cierre y archivo del presente expediente, conformado por una (1) pieza constante de cuarenta y dos (42) folios útiles.
El Juez Temporal,
Abog. RENÉ del JESÚS RAMOS FERMÍN
La Secretaria Temporal,
Abog. MARÍA A. DE FIGUEIREDO F.
Exp. Nº JE41-G-2007-000095
RJRF/MAFF/ojgj