REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
San Juan de los Morros, treinta (30) de julio de dos mil catorce (2014)
204º y 155º
No quedando alguna otra actuación que realizar en el presente asunto, este Juzgado declara TERMINADA la causa y ordena el cierre y archivo del presente expediente, conformado por dos (2) piezas, la primera contentiva de doscientos veintitrés (223) folios útiles, la segunda contentiva de ciento dieciséis (116) folios útiles y una (01) pieza de antecedentes administrativos relacionados con la presente causa.
El Juez Temporal,
Abog. RENÉ del JESÚS RAMOS FERMÍN
La Secretaria Temporal,
Abog. MARÍA A. DE FIGUEIREDO F.
Exp. Nº JE41-G-2007-000139
RJRF/MAFF/mpgn