REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, treinta (30) de julio de dos mil catorce (2014)
204º y 155º

Revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, se advierte que en fecha 07 de mayo de 2013 este Juzgado dictó sentencia Nº 2013-000149 mediante la cual “…RATIFICA su competencia para conocer del presente asunto y DECLARA: CONSUMADA LA PERENCIÓN y, en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la presente causa…” y ordenó la notificación de las partes, en fecha 08 de mayo de 2013 se libró boleta de notificación dirigida a la empresa AGROPECUARIA V.F.M. No obstante, se observa que el 26 de noviembre de 2013 el ciudadano Raúl Núñez Alonso, en su carácter de Alguacil del Juzgado de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, consignó boleta de notificación Nº JE41BOL2013000290 y expuso: “…CONSIGNO EN ESTE ACTO LA BOLETA DE NOTIFICACION DE LA EMPRESA: AGROPECUARIA V.F.M, POR CUANTO ME FUE IMPOSIBLE LOCALIZAR LA SIGUENTE DIRECCION: CALLE LOS MOLINOS, PARCELA Nº 13-C DE TURAGUA, SANTA CRUZ, ESTADO ARAGUA…” (sic), en virtud de lo cual, se ordena la notificación de la mencionada empresa a través de la publicación de la respectiva boleta en la cartelera de este Juzgado, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 174 y 233 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente según lo previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Líbrese boleta.
El Juez Temporal,



Abog. RENÉ del JESÚS RAMOS FERMÍN

La Secretaria Temporal,



Abog. MARÍA A. DE FIGUEIREDO F.


Exp. Nº JE41-G-2009-000088
RJRF/MAFF/ojgj