REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, nueve (09) de julio de dos mil catorce (2014)
204º y 155º


Visto el escrito consignado por la parte actora en fecha 19 de junio de 2014 mediante el cual expuso: “…que designen a los retasadores que han de constituirse como tribunal retasador, con el objeto de que determinen el quantum de los honorarios profesionales a cobrar…”. Este Juzgado Superior, acuerda lo solicitado y fija para las dos (02:00 pm) del 5to día de despacho siguiente contados a partir que conste en auto la última de las notificaciones, para que tenga lugar el acto de nombramiento de Jueces Retasadores, de conformidad con lo establecido en el artículo 27 de la Ley de abogados. Líbrese boleta y oficios.
El Juez Temporal,


Abog. RENÉ del JESÚS RAMOS FERMÍN

La Secretaria Temporal,


Abog. MARÍA A. DE FIGUEIREDO F.



Exp. Nº JE41-G-1997-000001
RJRF/MAFF/mpgn