REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
San Juan de los Morros, nueve (09) de julio de dos mil catorce (2014)
204º y 155º
Visto que en el presente asunto se encuentra vencido el lapso de abocamiento en la presente causa, este Juzgado, advierte que mediante diligencia de fecha 20 de junio de 2014, el abogado Ángel ORASMA GARBI (INPREABOGADO Nº 49.964) actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano CÉSAR GÓMEZ (Cédula de Identidad Nº 14.870.844), solicitó “…al Tribunal fije nueva oportunidad para designación de experto…”. Este Juzgado Superior, acuerda lo solicitado de conformidad con lo establecido en el artículo 451 del Código de Procedimiento Civil y fija a las diez (10:00 a.m.) del 2º día de despacho contados a partir de que conste en autos la última de las notificaciones para que tenga lugar el acto de designación de experto en el presente asunto de conformidad con lo establecido en el artículo 452 eiusdem, asimismo, este Tribunal ordena notificar a las partes del contenido del presente auto. Líbrese oficio y boleta.
El Juez Temporal,
Abog. RENÉ del JESÚS RAMOS FERMÍN
La Secretaria Temporal,
Abog. MARÍA A. DE FIGUEIREDO F.
Exp. Nº JE41-G-2007-000075
RJRF/MAFF/ojgj