REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
San Juan de los Morros, nueve (09) de julio de dos mil catorce (2014)
204º y 155º
Vista la diligencia de fecha 20 de junio de 2014 mediante la cual el abogado Miguel Antonio LEDON DOMINGUEZ (INPREABOGADO Nº 33.408), en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana CONSTANZA BEATRIZ COLMENARES (Cédula de Identidad Nº 7.278.868) solicitó: “…para fines legales que me interesa demostrar, solicito del tribunal que se sirva expedirme copia certificada de todo el expediente, así como del acto que la acuerda y de la presente diligencia…”. Este Juzgado de conformidad con lo previsto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, ACUERDA previa consignación de los fotostatos necesarios, la certificación del presente auto y de las referidas copias por cuanto consta en original de los folios 1 al 06, 09 al 23, 26 al 28, 30 y 31, 34 al 44, 46 al 53, 57 al 87, 89 al 111, 113 al 134, 136 al 148; los folios 32 y 33 constan en copias certificadas; excepto los folios del 07, 08, 24, 25 y 88 por cuanto no constan en original ni copia certificada y se niega la certificación de los folios 29, 45, 54, 56, 112 y 135 por cuando son carátulas utilizadas para la identificación y protección del Expediente.
El Juez Temporal,
Abog. RENÉ del JESÚS RAMOS FERMÍN
La Secretaria Temporal,
Abog. MARÍA A. DE FIGUEIREDO F.
Exp. Nº JE41-G-2007-000082
RJRF/MAFF/ojgj