REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, nueve (09) de julio de dos mil catorce (2014)
204º y 155º

Visto el cómputo practicado por Secretaría en virtud de la diligencia consignada en fecha 27 de junio de 2014 por el abogado Franklin Agüero (INPREABOGADO Nº 30.008), en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil INMOBILIARIA DIMOBE C.A, se evidencia que los días de despacho transcurridos para la presentación de informes a que se refiere el artículo 85 de la Ley de la Jurisdicción contencioso Administrativa, han sido 2 (dos) días de despacho, hasta la presente fecha inclusive, ya que en fecha 29 de abril de 2014 este Juzgado admitió las pruebas promovidas en la presente causa y en fecha 30 de abril del mismo año se libró boleta dirigida a la referida sociedad mercantil en virtud del pronunciamiento respecto a las pruebas, se advierte además que no constan las resultas de dicha notificación, razón por la cual al día siguiente de la diligencia consignada por la representación judicial de la parte actora comenzó a transcurrir el lapso para la presentación de informes , toda vez que operó tácitamente la notificación de la parte actora una vez consignada la diligencia, por aplicación supletoria del artículo 216 del Código adjetivo, según el cual, para darse la citación o notificación tácita se requiera que se den las condiciones, una cualquiera de ellas de las establecidas en el artículo 216 ejusdem.
El Juez Temporal,



Abog. RENÉ DEL JESÚS RAMOS FERMÍN
La Secretaria Temporal,



Abog. MARÍA A. DE FIGUEIREDO F.



Exp. Nº JP41-G-2013-000082
RJRF/MAFF/mpgn