REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
San Juan de los Morros, nueve (09) de julio de dos mil catorce (2014)
204º y 155º
Visto que en el presente asunto se encuentra vencido el lapso de abocamiento en la presente causa, este Juzgado, ordena notificar a las partes de la sentencia Nº PJ0102014000074 dictada en fecha 26 de junio de 2014. Líbrese boleta y oficios respectivos.
El Juez Temporal,
Abog. RENÉ del JESÚS RAMOS FERMÍN
La Secretaria Temporal,
Abog. MARÍA A. DE FIGUEIREDO F.
Exp. Nº JP41-G-2013-000086
RJRF/MAFF/ojgj