ASUNTO: JP51-L-2011-000322

PARTE ACTORA: Ciudadana CELIDA MARGARITA CORONIL DE LEDEZMA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.626.789.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: La Profesional del Derecho CARMEN MILITZA LOPEZ ARREAZA, inscrita en Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 74.361, en su carácter de Procuradora de los Trabajadores, de Valle de la Pascua.

PARTE DEMANDADA: Ciudadana ROSA AMELIA PARIS PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-5.565.243, inscrita en Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 23.607, actuando en nombre propio.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.


ACTA DE INICIO DE AUDIENCIA PRELIMINAR

En el día de hoy miércoles diecisiete (17) de julio de dos mil catorce (2.014), siendo las 02:00 p.m., oportunidad anticipada de mutuo acuerdo por las partes para que tenga lugar el acto de la Inicio de Audiencia Preliminar, en el presente juicio de Cobro de prestaciones sociales y demás beneficios laborales, incoado por la ciudadana CELIDA MARGARITA CORONIL DE LEDEZMA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.626.789, en contra de la ciudadana ROSA AMELIA PARIS PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-5.565.243, comparecieron por ante este Juzgado Noveno (9º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, la ciudadana CELIDA MARGARITA CORONIL DE LEDEZMA, debidamente asistida por la Profesional del Derecho CARMEN MILITZA LOPEZ ARREAZA, inscrita en Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 74.361, en su carácter de Procuradora de los Trabajadores, de Valle de la Pascua, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta acta, se denominará “DEMANDANTE” y por la parte demandada, la ciudadana ROSA AMELIA PARIS PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-5.565.243, inscrita en Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 23.607, actuando en nombre propio, quien en los sucesivo y a los mismo efectos se denominará “DEMANDADA”. En este Estado las partes notificadas como fueron del abocamiento del ciudadano Juez, a los fines de dar curso a la presente audiencia renuncian a la Recusación de Ley y al lapso correspondiente. Seguidamente el ciudadano Juez declaró abierto el acto sin la objeción de las partes y explicó la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado. Seguidamente la “DEMANDADA”, ofrece pagar a la “DEMANDANTE”, la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES EXACTOS (10.000,00 Bs.), por los conceptos de Antigüedad, Vacaciones y Bono Vacacional, Utilidades e Indemnización por Despido, cuyos montos y demás particularidades, se dan por reproducidos en los términos expuestos en el libelo de demanda, así como cualquier otro concepto o indemnización derivado de la relación de trabajo habida entre las partes. El pago se verifica, con aceptación de la “DEMANDANTE”, mediante cheque emitido a su nombre y del cual se deja copia simple en el presente expediente. La “DEMANDANTE” anteriormente identificada, manifiesta libre de constreñimiento alguno, que acepta el ofrecimiento formulado en este acto por el “DEMANDADA”, en los términos y condiciones expuestas, declarando que nada se le adeuda por los conceptos demandados o libelados y que se dan por reproducidos, ni por ningún otro, derivado de la presente demanda y de la relación laboral habida entre las partes. Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy, declara CONCLUIDA LA AUDIENCIA y se deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA, ordenándose el cierre y archivo del expediente. Finalmente el ciudadano Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ

ABOG. JOSE GREGORIO PEREZ DUARTE

LA “DEMANDANTE”

ABOGADA ASISTENTE “DEMANDANTE”

LA “DEMANDADA”

LA SECRETARIA

ABOG. ANAMAR PEREZ
JGPD/AP