ASUNTO: JP51-L-2013-000190

PARTE ACTORA: Ciudadano ANTONIO MARIA ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.802.813.

ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: El Profesional del Derecho ANDRES ELOY LINERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 65.788.

PARTE DEMANDADA: JOSE LEONER CAMPOS.

ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: No constituyó.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

ACTA DE INICIO DE AUDIENCIA PRELIMINAR

En el día de hoy lunes diecisiete (17) de julio de dos mil catorce (2.014), siendo las 10:00 a.m., oportunidad para que tenga lugar el acto de inicio de Audiencia Preliminar, en el presente juicio de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoado por el ciudadano ANTONIO MARIA ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.802.813, en contra del ciudadano JOSE LEONER CAMPOS. En este estado, se declaró abierto el acto, siendo anunciada la apertura por el Servicio de Alguacilazgo de este Circuito Judicial del Trabajo. En este estado se deja constancia de la incomparecencia tanto de la parte DEMANDANTE como DEMANDADA, por si, ni por medio de Apoderado Judicial alguno, por ante este Juzgado Noveno (9º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, por lo que atendiendo a la incomparecencia de la parte DEMANDANTE, de conformidad con lo establecido en el artículo 130, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO y la terminación del proceso, así como el Archivo Definitivo del expediente, quedando a salvo el derecho a la parte actora, de recurrir al presente fallo de conformidad con la Ley. Por otra parte, con relación a la transacción, suscrita por una parte por el abogado ELOY LINERO YAGUARACUTO, inscrito en el Instituto de Previsión Social bajo el numero 65.788, actuando como apoderado judicial de la parte actora y por la otra parte el Abogado JULIO SZEINFELD, inscrito en el Instituto de Previsión Social bajo el numero 87.292, actuando como tercero de buena fe y en representación del demandado, ciudadano JOSE LEONER CAMPOS BARROLLETA, el Tribunal observa que dicho acuerdo transaccional, además de contener una simple relación de los derechos objeto de transacción, no contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan, debiendo señalarse que para que una transacción cumpla los parámetros establecidos en la Ley, es necesario que se expresen con claridad los hechos que motivan a las partes a llevar a efecto el acuerdo transaccional; se indique las circunstancias de hecho que generaron el nacimiento del derecho reclamado por el actor y su admisión o no por la parte demandada o patronal, además de expresar, cumpliendo con la condición de una transacción circunstanciada, una relación detallada de los conceptos laborales adquiridos legalmente por el trabajador y admitidos por la parte patronal, a los cuales se les está dando cumplimiento en la correspondiente Transacción Laboral, razón por la cual considerando que el acuerdo transaccional que nos ocupa, no cumple los extremos requeridos en el articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, de la Circunscripción Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en la ciudad de Valle de la Pascua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA la solicitud de homologación de la Transacción suscrita en fecha 08 de julio de 2014, por el abogado ELOY LINERO YAGUARACUTO, inscrito en el Instituto de Previsión Social bajo el numero 65.788, actuando como apoderado judicial de la parte actora y por el Abogado JULIO SZEINFELD inscrito en el Instituto de Previsión Social bajo el numero 87.292, actuando como tercero de buena fe y en representación del demandado, ciudadano JOSE LEONER CAMPOS BARROLLETA. Así se decide. Finalmente el ciudadano Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta, quedando así por la estadía a derecho de las partes, debidamente notificadas de su contenido. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ

ABOG. JOSE GREGORIO PEREZ DUARTE
LA SECRETARIA

ABG. ANAMAR PEREZ
JGPD/AP