ASUNTO: JP51-L-2013-000096
PARTE ACTORA: Ciudadano MARCELINO CELESTINO MATOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-12.899.692.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: El profesional del Derecho ROBINSON DE JESUS RODRIGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 165.235.
PARTE DEMANDADA: Ciudadanos LUIS HERNÁNDEZ Y YELITZA FERJAR SEIJAS, en su carácter de propietarios de la Empresa GUACHIMANES DEL SUR C.A.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: No constituyó.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
ACTA DE INICIO DE AUDIENCIA PRELIMINAR
En el día de hoy miércoles dos (02) de julio de dos mil catorce (2.014), siendo las 10:00 a.m., oportunidad para que tenga lugar el acto de inicio de Audiencia Preliminar, en el presente juicio de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoado por el ciudadano MARCELINO CELESTINO MATOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-12.899.692 en contra de los ciudadanos LUIS HERNÁNDEZ Y YELITZA FERJAR SEIJAS, en su carácter de propietarios de la Empresa GUACHIMANES DEL SUR C.A.. En este estado, se declaró abierto el acto, siendo anunciada la apertura por el Servicio de Alguacilazgo de este Circuito Judicial del Trabajo, dejándose constancia de la incomparecencia tanto de la parte DEMANDANTE como DEMANDADA, por si, ni por medio de Apoderado Judicial alguno, por ante este Juzgado Noveno (9º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, por lo que atendiendo a la incomparecencia de la parte DEMANDANTE, de conformidad con lo establecido en el artículo 130, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO y la terminación del proceso, así como el Archivo Definitivo del expediente, quedando a salvo el derecho recurrir del presente fallo de conformidad con la Ley. Finalmente el ciudadano Juez ordenó la lectura íntegra de la presente acta, quedando así por la estada a derecho de las partes, debidamente notificadas de su contenido. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ
ABOG. JOSE GREGORIO PEREZ DUARTE
LA SECRETARIA
ABG. LOREDIS DIAZ
JGPD/LD
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