ASUNTO: JP51-L-2013-000067

PARTE ACTORA: Ciudadano ROBERTO CARLOS BRICEÑO GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V.-18.733.862.

ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Las Profesionales del Derecho VANESSA OCHOA SILVA y ANYI DANIELA CISNEROS RIOS, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 139.029 y 184.562.


PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil DIA DIA SUPERMERCADOS C.A.

ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Los Profesionales del Derecho JAIR DE FREITAS DE JESUS, MARIA VIRGINIA LÓPEZ AHUMADA Y MARIANN RIVAS WILLIAMS, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 112.832, 222.110 y 221.891.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

ACTA DE PROLONGACION DE AUDIENCIA PRELIMINAR

En el día de hoy martes veintidós (22) de julio de dos mil catorce (2.014), siendo las 11:00 a.m., oportunidad para que tenga lugar el acto de Prolongación de la Audiencia Preliminar, en el presente juicio de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES, incoado por el ciudadano ROBERTO CARLOS BRICEÑO GARCIA venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V.-18.733.862. en contra de la Sociedad Mercantil DIA DIA SUPERMERCADOS C.A., comparecieron por ante este Juzgado Noveno (9º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, por la parte demandante, el ciudadano ROBERTO CARLOS BRICEÑO GARCIA, anteriormente identificado, debidamente asistido por la profesional del derecho ANYI DANIELA CISNEROS RIOS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 184.562, y por la parte demandada, Sociedad Mercantil DIA DIA SUPERMERCADOS C.A., el Profesional del Derecho JAIR DE FREITAS DE JESUS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 112.832, en su carácter de Apoderado Judicial de la Empresa Demandada, quien en lo sucesivo y a los mismos efectos, se denominará “DEMANDADO”. En este estado, se declaró abierto el acto, el cual de conformidad con lo establecido en el artículo 129, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se encuentra presidido personalmente por el Juez y realizado en forma oral y privada, explicando la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, como parte del Sistema de Justicia, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías, de recursos y de actividad judicial, evitando un proceso prolongado. Seguidamente las partes, a los fines de dar por terminado este juicio, llegan al presente acuerdo: el “DEMANDADO” ofrece pagar al “DEMANDANTE”, la cantidad de ONCE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.f 11.000,00), por los conceptos de Prestación de Antigüedad, Vacaciones y Bono Vacacional, Utilidades o Participación en los Beneficios, Indemnización por Despido y Día de Descanso Compensatorio, cuyos montos y demás particularidades, se dan por reproducidos en los términos expuestos en el libelo de demanda y reforma, así como cualquier otro concepto o indemnización derivado de la relación de trabajo habida entre las partes. El pago se verifica, con aceptación del “DEMANDANTE”, mediante cheque emitido a su nombre y del cual se deja copia simple en el presente expediente. El “DEMANDANTE” anteriormente identificado, manifiesta libre de constreñimiento alguno, que acepta el ofrecimiento formulado en este acto por el “DEMANDADO”, en los términos y condiciones expuestas, declarando que nada se le adeuda por los conceptos demandados o libelados y que se dan por reproducidos, ni por ningún otro, derivado de la presente demanda y de la relación laboral habida entre las partes. Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy; revisada y constatadas la cualidad, representatividad y facultades de los intervinientes, deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA, ordenándose el cierre y archivo del expediente. A solicitud del “DEMANDADO”. Se deja constancia que en este acto se hace formal entrega a las partes de las pruebas promovidas durante el inicio de la audiencia preliminar, manifestando haber recibido las mismas. Finalmente el ciudadano Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta, quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ

ABOG. JOSE GREGORIO PEREZ DUARTE

“DEMANDANTE”

APODERADA JUDICIAL y ABOGADA ASISTENTE “DEMANDANTE”

APODERADO JUDICIAL “DEMANDADO”

LA SECRETARIA

ABG. LOREDIS DIAZ
JGPD/LD