ASUNTO: JP51-L-2013-000123

PARTE ACTORA: JULIO CÉSAR MARTÍNEZ, VILMA DEL VALLE ORTEGA LÓPEZ y JOSÉ CASIMIRO MANRIQUE RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº. V- 632.145, V- 9.908.745 y V- 4.800.505, respectivamente.

ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Los Profesionales del Derecho ELVIRA SALAS MARCHENA, PEDRO ALEJANDRO RAMOS y ELISA DEL VALLE CASTILLO, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 156.881, 177.505 y 163.009, respectivamente.


PARTE DEMANDADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO SANTA MARIA DE IPIRE DEL ESTADO GUÁRICO.

ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: El Profesional del Derecho JOSE NICOLAS RAMIREZ MENDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social bajo el Nº 158.525, actuando como Sindico Procurador Municipal del Municipio Santa Maria de Ipire.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

ACTA DE AUDIENCIA ESPECIAL DE MEDIACIÓN

En el día de hoy viernes veinticinco (25) de julio de dos mil catorce (2.014), siendo las 11:30 a.m., oportunidad solicitada de común acuerdo entre las partes para que tenga lugar acto de Audiencia Especial de Mediación, en el presente juicio de cobro de prestaciones sociales y demás beneficios laborales, incoado por los ciudadanos JULIO CÉSAR MARTÍNEZ, VILMA DEL VALLE ORTEGA LÓPEZ y JOSÉ CASIMIRO MANRIQUE RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº. V- 632.145, V- 9.908.745 y V- 4.800.505, respectivamente, en contra de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO SANTA MARIA DE IPIRE DEL ESTADO GUÁRICO, comparecieron por ante este Juzgado Noveno (9º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, por la parte demandante, los ciudadanos JULIO CÉSAR MARTÍNEZ, VILMA DEL VALLE ORTEGA LÓPEZ y JOSÉ CASIMIRO MANRIQUE RODRÍGUEZ, anteriormente identificados, debidamente asistidos por su Apoderada Judicial, la Profesional del Derecho ELVIRA SALAS MARCHENA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 156.881, quienes en lo sucesivo y a los efectos de esta acta, se denominarán “DEMANDANTES”. y el Profesional del Derecho JOSE NICOLAS RAMIREZ MENDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 158.525, actuando como Sindico Procurador Municipal del Municipio Santa Maria de Ipire, del Estado Guarico, tal como se desprende de Gaceta Municipal N° 004, de fecha 29 de Enero de 2014, la cual se agrega en este acto al presente expediente, quien a los efectos de la presente acta se denominará “DEMANDADO”. En este estado, se declaró abierto el acto, el cual de conformidad con lo establecido en el artículo 129, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se encuentra presidido personalmente por el ciudadano Juez y realizado en forma oral y privada, explicando la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, como parte del Sistema de Justicia, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías, de recursos y de actividad judicial, evitando un proceso prolongado. Seguidamente las partes, a los fines de dar por terminado este juicio, llegan al presente acuerdo: El “DEMANDADO” ofrece pagar a los actores las cantidades siguientes: Al ciudadano JULIO CÉSAR MARTÍNEZ, la cantidad de CIEN MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES (Bs.f 100.635,00); a la ciudadana VILMA DEL VALLE ORTEGA LÓPEZ, la cantidad de SETENTA MIL QUINIENTOS TREINTA BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.f 70.530,85); y al ciudadano JOSÉ CASIMIRO MANRIQUE RODRÍGUEZ, la cantidad de SETENTA Y UN MIL SETECIENTOS OCHO BOLIVARES FUERTES CON DOCE CENTIMOS (Bs.f 71.708,12); por los conceptos de Prestación de Antigüedad Acumulada, Intereses Sobre Antigüedad, Vacaciones y Bono Vacacional, Bonificación de Fin de Año, Indemnización por Despido, Salarios Caídos y Beneficio de la Ley Programa de Alimentación, cuyos montos y demás particularidades, se dan por reproducidos en los términos expuestos en el libelo de demanda, así como cualquier otro concepto o indemnización derivado de la relación de trabajo habida entre las partes. Los pagos se verificarán, con aceptación de los “DEMANDANTES”, de la siguiente forma: Con relación al Trabajador JULIO CÉSAR MARTÍNEZ, en este acto el “DEMANDADO” hace entrega de la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS DIECISIETE BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs.f 35.317,50), mediante cheque emitido a nombre del trabajador, del cual se deja copia simple en el presente expediente; luego en fecha 29 de julio del 2014, se procederá a efectuar el pago de la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.f 15.000,00) y un tercer y último pago por la cantidad CINCUENTA MIL TRESCIENTOS DIECISIETE BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs.f 50.317,50), el cual se hará efectivo el dia 14 de agosto de 2014. Con relación a la Trabajadora VILMA DEL VALLE ORTEGA LÓPEZ, en este acto el “DEMANDADO” hace entrega de la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA Y DOS CENTIMOS (Bs.f 35.265,42), mediante cheque emitido a nombre de la trabajadora, del cual se deja copia simple en el presente expediente; luego, en fecha 14 de agosto del 2014, se procederá al segundo y último pago por la cantidad TREINTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA Y DOS CENTIMOS (Bs.f 35.265,42). Con relación al Trabajador JOSÉ CASIMIRO MANRIQUE RODRÍGUEZ, en este acto el “DEMANDADO” hace entrega de la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES CON SEIS CENTIMOS (Bs.f 35.854,06), mediante cheque emitido a nombre del trabajador, del cual se deja copia simple en el presente expediente; luego, en fecha 14 de agosto del 2014, se procederá al segundo y último pago por la cantidad TREINTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES CON SEIS CENTIMOS (Bs.f 35.854,06). Los “DEMANDANTES” anteriormente identificados, manifiestan libres de constreñimiento alguno, que aceptan el ofrecimiento formulado en este acto por el “DEMANDADO”, en los términos y condiciones expuestas, declarando que un vez verificado el cumplimiento total de lo acordado, nada se le adeudará por los conceptos demandados o libelados y que se dan por reproducidos, ni por ningún otro, derivado de la presente demanda y de la relación laboral habida entre las partes. Se deja constancia de que el ciudadano Sindico Procurador Municipal del Municipio Santa Maria de Ipire, presento autorización, emitida por el ciudadano Alcalde del mencionado Municipio, de conformidad con lo establecido en el articulo 155 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, la cual se agrega en este acto al presente expediente. Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy; revisada y constatadas la cualidad, representatividad y facultades de los intervinientes, deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA, ordenándose el cierre y archivo del expediente, una vez que se le de cumplimiento total al acuerdo establecido por las partes. Finalmente el ciudadano Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta, quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ

ABOG. JOSE GREGORIO PEREZ DUARTE

“DEMANDANTES”:

JULIO CÉSAR MARTÍNEZ

VILMA DEL VALLE ORTEGA LÓPEZ

JOSÉ CASIMIRO MANRIQUE RODRÍGUEZ


APODERADA JUDICIAL Y ABOGADA ASISTENTE “DEMANDANTES”

SINDICO PROCURADOR MUNICIPIO SANTA MARIA DE IPIRE

LA SECRETARIA

ABG. LOREDIS DIAZ