ASUNTO: JP51-L-2013-000002
PARTE ACTORA: ROSALIA RONDON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.-4.800.912.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Los profesionales del derecho ciudadanos LEONARDO LEDEZMA YNFANTE y CARLOS EDUARDO PROSPERI LOPEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 27.478 y 25.888, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil IMPREGILO S.p.A. Sucursal Venezuela, inscrita el 11 de diciembre de 1990, por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del entonces Distrito Federal y estado Miranda, anotado bajo el número 60, Tomo 96-A Sgdo siendo la denominación que hoy la distingue inscrita el 01 de febrero de 1995 bajo el número 20, Tomo 32-A de los libros llevados en ese mismo registro.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Los profesionales del derecho, ciudadanos JUAN VICENTE QUINTANA CONTRERA, ONELLA YSABEL PADRÓN ÁLVAREZ, CARLOS ARTURO RODRÍGUEZ MERCADO y FANNY AGUILAR MEZA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 107.703, 107.707, 118.807 y 11.466, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
ACTA DE PROLONGACIÓN DE AUDIENCIA PRELIMINAR
En el día de hoy lunes veintiocho (28) de julio de dos mil catorce (2.014), siendo las 10:30 a.m., oportunidad para que tenga lugar el acto de Prolongación de Audiencia Preliminar, en el presente juicio de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES, incoado por la ciudadana ROSALIA RONDON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.-4.800.912, en contra de la Sociedad Mercantil IMPREGILO S.p.A. Sucursal Venezuela, comparece por ante este Juzgado Noveno (9º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, por la parte demandada Sociedad Mercantil Sociedad Mercantil IMPREGILO S.p.A. Sucursal Venezuela, la profesional del derecho ONELLA YSABEL PADRÓN ÁLVAREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 107.707, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta acta, se denominará “DEMANDADO”. En este estado, se declaró abierto el acto, dejándose constancia de la incomparecencia de la DEMANDANTE, quien no se hizo presente en este acto, por si, ni por medio de Apoderado Judicial alguno, motivo por el cual de conformidad con lo establecido en el artículo 130, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO y la terminación del proceso, así como el Archivo Definitivo del expediente, quedando a salvo el derecho a la parte actora recurrir al presente fallo de conformidad con la Ley. Finalmente el ciudadano Juez del Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ
ABOG. JOSE GREGORIO PEREZ DUARTE
APODERADA JUDICIAL “DEMANDADO”
LA SECRETARIA
ABG. LOREDIS DIAZ
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