ASUNTO: JP51-L-2013-000002

PARTE ACTORA: ROSALIA RONDON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.-4.800.912.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Los profesionales del derecho ciudadanos LEONARDO LEDEZMA YNFANTE y CARLOS EDUARDO PROSPERI LOPEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 27.478 y 25.888, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil IMPREGILO S.p.A. Sucursal Venezuela, inscrita el 11 de diciembre de 1990, por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del entonces Distrito Federal y estado Miranda, anotado bajo el número 60, Tomo 96-A Sgdo siendo la denominación que hoy la distingue inscrita el 01 de febrero de 1995 bajo el número 20, Tomo 32-A de los libros llevados en ese mismo registro.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Los profesionales del derecho, ciudadanos JUAN VICENTE QUINTANA CONTRERA, ONELLA YSABEL PADRÓN ÁLVAREZ, CARLOS ARTURO RODRÍGUEZ MERCADO y FANNY AGUILAR MEZA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 107.703, 107.707, 118.807 y 11.466, respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

ACTA DE AUDIENCIA ESPECIAL DE MEDIACIÓN

En el día de hoy martes veintinueve (29) de julio de dos mil catorce (2.014), siendo las 11:45 a.m., oportunidad solicitada de común acuerdo entre las partes para que tenga lugar acto de Audiencia Especial de Mediación, en el presente juicio de cobro de prestaciones sociales y demás beneficios laborales, incoado por la ciudadana ROSALIA RONDON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.-4.800.912, en contra de la Sociedad Mercantil IMPREGILO S.p.A. Sucursal Venezuela, comparecieron por ante este Juzgado Noveno (9º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, por la parte demandante, la ciudadana ROSALIA RONDON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.-4.800.912, debidamente asistida por su Apoderado Judicial, el profesional del derecho LEONARDO LEDEZMA YNFANTE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 27.478, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta acta, se denominará “DEMANDANTE”, y por la parte demandada Sociedad Mercantil IMPREGILO S.p.A. Sucursal Venezuela, la profesional del derecho ONELLA YSABEL PADRÓN ÁLVAREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 107.707, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta acta, se denominará “DEMANDADO”. En este estado, se declaró abierto el acto, el cual se encuentra presidido personalmente por el Juez y realizado en forma oral y privada, explicando la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, como parte del Sistema de Justicia, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías, de recursos y de actividad judicial, evitando un proceso prolongado. Seguidamente las partes, a los fines de dar por terminado este juicio, llegan al presente acuerdo: el “DEMANDADO” en primer término niega y por lo tanto no reconoce que a la “DEMANDANTE”, le correspondan todos y cada uno de los conceptos y montos demandados en el libelo de demanda; no obstante, a los fines de precaver un litigio futuro y poner fin a un litigio pendiente y con ello plantear una solución pacífica y armoniosa a la presente controversia, ofrece pagar a la “DEMANDANTE”, la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.f 45.000,00), por los conceptos de Diferencia Salarial Devengada, Salarios Pendientes, Actividad Acumulada, Días Adicionales Antigüedad, Pago de Intereses Sobre Prestaciones, Utilidades Fraccionadas, Vacaciones y Bono Vacacional Vencidos, Vacaciones 2010-2011, Bono de Alimentación, Dotaciones Pendiente, Paro Forzoso, Indemnización Por Salud (Hernias Discales), Indemnización Salarial e Intereses Moratorios, cuyos montos y demás particularidades, se dan por reproducidos en los términos expuestos en el libelo de demanda, así como cualquier otro concepto o indemnización derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes. El pago se verifica, con aceptación de la “DEMANDANTE”, mediante cheque emitido a su nombre y del cual se deja copia simple en el presente expediente. La “DEMANDANTE” anteriormente identificada, debidamente asistida de Abogado, manifiesta libre de constreñimiento alguno, que acepta el ofrecimiento formulado en este acto por el “DEMANDADO”, en los términos y condiciones expuestas, declarando que nada se le adeuda por los conceptos demandados o libelados y que se dan por reproducidos, ni por ningún otro, derivado de la presente demanda y de la relación laboral que existió entre las partes. Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy; revisada y constatadas la cualidad, representatividad y facultades de los intervinientes, deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA, ordenándose el cierre y archivo del expediente. A solicitud del “DEMANDADO”. Se deja constancia que en este acto se hace formal entrega a las partes de las pruebas promovidas durante el inicio de la audiencia preliminar, manifestando haber recibido las mismas. Finalmente el ciudadano Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta, quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ

ABOG. JOSE GREGORIO PEREZ DUARTE

“DEMANDANTE”

APODERADO JUDICIAL Y ABOGADO ASISTENTE “DEMANDANTE”

APODERADA JUDICIAL “DEMANDADO”

LA SECRETARIA

ABG. LOREDIS DIAZ

JGPD/LC