ASUNTO: JP51-L-2013-000214

PARTE ACTORA: ALFONSO RAFAEL PANTOJA, VICTOR CARMELO VERA CORREA, DIONICIO DEL CARMEN PANTOJA, ANGEL ORLANDO ROSALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad números V-8.907.134, V-19.656.744, V-5.620.272 y V-10.655.717, respectivamente.

ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Los Profesionales del Derecho PABLO JOSÉ CASTILLO DÍAZ, MARÍA CAROLINA LEAL PERDOMO, Y ALECIO JOSÉ VALERI MARTÍNEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 164.525, 115.405, y 101.365.


PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil “CONTRUCTORA NOLBERTO ODEBRECHT”.

ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: las Profesionales del Derecho VANESSA CARMELA OCHOA y ONELLA YSABEL PADRON, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 139.029 y 107.707.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

ACTA DE PROLONGACIÓN DE AUDIENCIA PRELIMINAR

En el día de hoy martes veintinueve (29) de julio de dos mil catorce (2.014), siendo las 11:00 a.m., oportunidad para que tenga lugar el acto de Prolongación de Audiencia Preliminar, en el presente juicio de cobro de prestaciones sociales y demás beneficios laborales, incoado por los ciudadanos ALFONSO RAFAEL PANTOJA, VICTOR CARMELO VERA CORREA, DIONICIO DEL CARMEN PANTOJA, ANGEL ORLANDO ROSALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad números V-8.907.134, V-19.656.744, V-5.620.272 y V-10.655.717, respectivamente, en contra de la Sociedad Mercantil “CONTRUCTORA NORBERTO ODEBRECHT”, comparece por ante este Juzgado Noveno (9º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, por la parte demandada, Sociedad Mercantil “CONTRUCTORA NORBERTO ODEBRECHT”, la Profesional del Derecho VANESSA CARMELA OCHOA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 139.029, en su carácter de Apoderada Judicial de la Empresa Demandada, quien en lo sucesivo y a los mismos efectos, se denominará “DEMANDADO”. En este estado, se declaró abierto el acto, dejándose constancia de la incomparecencia de los DEMANDANTES, quienes no se hicieron presentes en este acto, por si, ni por medio de Apoderado Judicial alguno, motivo por el cual de conformidad con lo establecido en el artículo 130, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO y la terminación del proceso, así como el Archivo Definitivo del expediente, quedando a salvo el derecho a la parte actora recurrir al presente fallo de conformidad con la Ley. Finalmente el ciudadano Juez del Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ

ABOG. JOSE GREGORIO PEREZ DUARTE


APODERADA JUDICIAL “DEMANDADO”


LA SECRETARIA

ABG. LOREDIS DIAZ
JGPD/LD