ASUNTO: JP51-L-2012-000353

PARTE ACTORA: YELMIRA MARGARITA FLORES FLORES, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-10.655.636.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: El profesional del derecho JOEL JOSE SALAZAR ROSALES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 203.577.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil IMPREGILO S.p.A. Sucursal Venezuela, inscrita el 11 de diciembre de 1990, por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del entonces Distrito Federal y Estado Miranda, anotado bajo el número 60, Tomo 96-A Sgdo siendo la denominación que hoy la distingue, inscrita el 01 de febrero de 1995 bajo el número 20, Tomo 32-A de los libros llevados en ese mismo registro.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Los profesionales del derecho, JUAN VICENTE QUINTANA CONTRERA, ONELLA YSABEL PADRÓN ÁLVAREZ, CARLOS ARTURO RODRÍGUEZ MERCADO y FANNY AGUILAR MEZA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 107.703, 107.707, 118.807 y 11.466.

MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL

ACTA DE PROLONGACIÓN DE AUDIENCIA PRELIMINAR

En el día de hoy miércoles treinta (30) de julio de dos mil catorce (2.014), siendo las 10:00 a.m., oportunidad anticipada de común acuerdo entre las partes, para que tenga lugar el acto de Prolongación de Audiencia Preliminar, en el presente juicio de enfermedad ocupacional, incoado por la ciudadana YELMIRA MARGARITA FLORES FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-10.655.636, en contra de la Sociedad Mercantil IMPREGILO S.p.A. Sucursal Venezuela, comparecieron por ante este Juzgado Noveno (9º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, por la parte demandante, el profesional del derecho JOEL JOSE SALAZAR ROSALES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 203.577, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana YELMIRA MARGARITA FLORES FLORES, anteriormente identificada, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta, se denominará “DEMANDANTE” y la profesional del derecho ONELLA YSABEL PADRÓN ÁLVAREZ, inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro 107.707, en su carácter de Apoderado Judicial de la Empresa Demandada, quien a los efectos de la presente acta se denominara “DEMANDADA”. En este estado, se declaró abierto el acto, el cual se encuentra presidido personalmente por el Juez y realizado en forma oral y privada, explicando la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, como parte del Sistema de Justicia, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías, de recursos y de actividad judicial, evitando un proceso prolongado. Seguidamente las partes, a los fines de dar por terminado este juicio, llegan al presente acuerdo: la “DEMANDADA” en primer término niega y por lo tanto no reconoce que a la “DEMANDANTE”, le correspondan todos y cada uno de los conceptos y montos demandados en el libelo de demanda; no obstante, a los fines de precaver un litigio futuro y poner fin a un litigio pendiente y con ello plantear una solución pacífica y armoniosa a la presente controversia, ofrece pagar a la “DEMANDANTE”, la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.f 80.000,00), por los conceptos de Indemnizaciones establecida en el articulo 130 ordinal 3°, de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, en el articulo 71, de en concordancia con el articulo 130 ordinal 3°, de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, Responsabilidad Adicional por Daño Moral, Indemnización por Lucro Cesante, indexación o corrección monetaria e intereses moratorios, cuyos montos y demás particularidades, se dan por reproducidos en los términos expuestos en el libelo de demanda, así como otros conceptos por Prestación de Antigüedad, Pago de Diferencias por Vacaciones, Pago de Diferencia de Utilidades, Pago de Salarios Sanción, Pago de Intereses Moratorios, Costas al Demandado, Indexación o Corrección Monetaria e Intereses Moratorios sobre estos conceptos y por cualquier otro concepto laboral o indemnización derivados de la relación de trabajo que existió entre las partes. El pago se verifica, con aceptación de la “DEMANDANTE” en la persona de su Apoderado Judicial, mediante cheque no endosable emitido a nombre de la Trabajadora y del cual se deja copia simple en el presente expediente, siendo entregado el mismo al referido profesional del derecho quien de acuerdo a instrumento poder cursante a los folios 70 y 71 posee facultades para recibir cantidades de dinero. La “DEMANDANTE” representada por su Apoderado Judicial, manifiesta libre de constreñimiento alguno, que acepta el ofrecimiento formulado en este acto por el “DEMANDADO”, en los términos y condiciones expuestas, declarando que nada se le adeuda por los conceptos demandados o libelados y que se dan por reproducidos, ni por ningún otro, derivado de la presente demanda y de la relación laboral que existió entre las partes. Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy; revisada y constatadas la cualidad, representatividad y facultades de los intervinientes, deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA, ordenándose el cierre y archivo del expediente. Se deja constancia que en este acto se hace formal entrega a las partes de las pruebas promovidas durante el inicio de la audiencia preliminar, manifestando haber recibido las mismas. Así mismo, a solicitud de las partes se expide a éstas copia simple de la presente acta, siendo entregadas las mismas a los solicitantes. Finalmente el ciudadano Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta, quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ

ABOG. JOSE GREGORIO PEREZ DUARTE

APODERADO JUDICIAL Y ABOGADO ASISTENTE “DEMANDANTE”


APODERADA JUDICIAL “DEMANDADA”

LA SECRETARIA


ABG. LOREDIS DIAZ

JGPD/LD