ASUNTO: JP51-L-2013-000158


PARTE ACTORA: ROSENDO GERALDO GRATEROL y ORLANDO RAFAEL SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V.-5.487.897 y V- 8.420.403, respectivamente.

ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Abogados MARÍA CAROLINA LEAL PERDOMO, PABLO JOSÉ CASTILLO DÍAZ Y ALECIO JOSÉ VALERI MARTÍNEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 115.405, 164.525 y 101.365.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil GIPRO SISTEMAS C.A..

ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado AQUILES MALUENGA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 78.904.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

ACTA DE PROLONGACION DE AUDIENCIA PRELIMINAR

En el día de hoy lunes siete (07) de julio de dos mil catorce (2.014), siendo las 02:30 p.m., oportunidad para que tenga lugar el acto de Prolongación de Audiencia Preliminar, en el presente juicio de cobro de prestaciones sociales y demás beneficios laborales, incoado por los ciudadanos ROSENDO GERALDO GRATEROL y ORLANDO RAFAEL SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V.-5.487.897 y V- 8.420.403, respectivamente, en contra de la Sociedad Mercantil GIPRO SISTEMAS C.A., comparecieron por ante este Juzgado Noveno (9º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, por la parte demandante, el profesional del derecho ALECIO VALERI MARTINEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 101.365, en su carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos ROSENDO GERALDO GRATEROL y ORLANDO RAFAEL SALAZAR, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta acta, se denominará “DEMANDANTE” y por la parte demandada, Sociedades Mercantiles GIPRO SISTEMAS C.A., el profesional del derecho AQUILES MALUENGA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 78.904, en su carácter de Apoderado Judicial de la Empresa Demandada y de la Sociedad Mercantil PROYECTOS E INVERSIONES GRAMENCA C.A., quien a los efectos de la presente acta se denominara “DEMANDADO”. En este estado, se declaró abierto el acto, el cual de conformidad con lo establecido en el artículo 129, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se encuentra presidido personalmente por el Juez y realizado en forma oral y privada. En este estado, se declaró abierto el acto, el cual de conformidad con lo establecido en el artículo 129, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se encuentra presidido personalmente por el Juez y realizado en forma oral y privada, explicando la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, como parte del Sistema de Justicia, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías, de recursos y de actividad judicial, evitando un proceso prolongado. Seguidamente las partes, a los fines de dar por terminado este juicio, llegan al presente acuerdo: El “DEMANDADO”, ofrece pagar a los “DEMANDANTES”, las cantidades siguientes: la cantidad de VEIINTISÉIS MIL BOLIVARES (Bs.F 26.000,00), al trabajador ROSENDO GERALDO GRATEROL y la cantidad de VEIINTICUATRO MIL BOLIVARES (Bs.F 24.000,00) al trabajador ORLANDO RAFAEL SALAZAR, por los conceptos de Diferencias de Prestaciones Sociales, Beneficio de Alimentación, Vacaciones y Bono Vacacional, Utilidades, Indemnización por Despido Injustificado, Tiempo de Viaje y Tiempo de Comida, cuyos montos y demás particularidades, se dan por reproducidos en los términos expuestos en el libelo de demanda, así como cualquier otro concepto, indemnización o diferencia derivada de la relación de trabajo habida entre las partes. Dicho pago se verificará con aceptación de los “DEMANDANTES”, el día 17 de julio de 2014, mediante diligencia suscrita por las partes ante el Tribunal. Los “DEMANDANTES”, anteriormente identificados, representados por el profesional del derecho ALECIO VALERI MARTINEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 101.365, manifiestan libre de constreñimiento alguno, que aceptan el ofrecimiento formulado en este acto por el “DEMANDADO”, en los términos y condiciones expuestas, declarando que nada se les adeuda por los conceptos demandados o libelados y que se dan por reproducidos, ni por ningún otro concepto, derivado de la presente demanda y de la relación laboral habida entre las partes. Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy; deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA, ordenándose el cierre y archivo del expediente, una vez que conste en autos el pago definitivo de los montos acordados. Finalmente el ciudadano Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta, quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ

ABOG. JOSE GREGORIO PEREZ DUARTE

APODERADO JUDICIAL “DEMANDANTE”

APODERADO JUDICIAL “DEMANDADO”

LA SECRETARIA

ABG. LOREDIS DIAZ
JGPD/IMP