REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO JOSE FÉLIX RIBAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.-


Tucupido, 11 de JULIO de 2014.
204° y 154°



DEMANDANTE: DIELKYS ORIANA SIFONTES SANCHEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V- 19.962.496.-
DEMANDADO: YZDUBAR JOSE SANCHEZ INFANTE, titular de la Cédula de Identidad N° V- 19.702.243.-
MOTIVO: FIJACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.-
EXPEDIENTE N°: 1.449-2013.-
TIPO DE SENTENCIA: Definitiva.-
MATERIA: LOPNA.-

NARRATIVA.

Se inicia mediante exposición en fecha 09 de Septiembre del 2013, de solicitud de Fijación de Obligación de Manutención, en el Expediente signado con el Nº 1.449-2013, que corre en el folio (1), exposición realizada voluntariamente por la Ciudadana: DIELKYS ORIANA SIFONTES SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V- 19.962.496.-, de este domicilio, quién actúa en representación de sus niños: xxxxxxxxxxxxxxxxx, contra el Ciudadano: YZDUBAR JOSE SANCHEZ INFANTE, antes identificado; mediante el cual el Tribunal por ser procedente en derecho, admitió la solicitud se Comisiono Suficientemente al Tribunal Primero de Los Municipios Ordinario Y Ejecutor de Medidas Leonardo Infante, Las Mercedes Del Llano y Chaguaramas de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico a los fines de que practique la citación del Ciudadano: YZDUBAR JOSE SANCHEZ INFANTE, para que comparezca al Tercer (3er) día de despacho siguiente a la constancia en autos de haberse practicado su citación, mas Un (1) día que se concede como termino de distancia, así como también se fijó las 10:00 a.m., del mismo día de la contestación, para llevar a efectos de ser posible el acto conciliatorio entre las parte, de conformidad en el artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, librándose boleta y despacho de Comisión con oficio Nº 104; Llagada la oportunidad para celebrar el acto conciliatorio entre las partes se dejo constancia que hizo acto de presencia la Ciudadana: DIELKYS ORIANA SIFONTES SANCHEZ, el Demandado no se Presento ni por si, ni por intermedio de apoderado judicial; así como tampoco el obligado compareció a dar contestación a la solicitud de Fijación de Obligación de Manutención, por la cual fue declarada DESIERTO, que corre en el folio (29).- Abierto el lapso procesal correspondiente para que las partes procedieran a promover las pruebas, ninguna de las partes hizo uso de este derecho.-

MOTIVA:

Este Juzgador observa, que se trata de un procedimiento de de Fijación de Obligación de Manutención, a los niños: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, cuya filiación paterna se encuentra debidamente comprobada en autos con la presentación de las Actas de Nacimientos. Acta Nº 105, de fecha 02-08-2010; la cual corren insertas al folio 2 y Acta Nº 1903, de fecha 28-01-2011, en ningún momento el requerido desconoce ser el padre de los niños, y tampoco dio contestación a la demanda, ni trajo a los autos argumento alguno a su favor que contradiga, o desvirtué lo dicho por la demandante, siendo así su padre el Ciudadano: YZDUBAR JOSE SANCHEZ INFANTE, está en la obligación de suministrarle alimento dentro de los limites de capacidad económica ya que esto es un efecto de filiación legal o judicialmente establecida conforme lo previsto en el artículo 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes.-
En lo que respecta a las necesidades económicas de los menores, esta demostrado por su corta edad, lo que implica la imposibilidad de proveerse de alimentos por si solos, y estando en pleno desarrollo y formación indudablemente que requieren del apoyo de sus padres para lograr una verdadera formación integra, todo lo cual será tomado en cuenta para establecer la pensión por el mandato del artículo 369 ejusdem. Así como el Aumento Infraccionario de la Cesta Básica, que es necesario, el Aumento Consecutivo de la Obligación Alimentaría adaptándose a la realidad del país, conforme a los aumentos salariales básico decretados por el Gobierno Nacional.- El Monto de la obligación se fijará en Salario Mínimo Nacional Urbano y debe prever su ajuste automático y la tasa de inflación determinada y por los índices del Banco Central de Venezuela.-
Todo en atención al Principio Fundamental que rige todo lo relacionado en Niños, Niñas y Adolescentes “El interés superior del niño, así como el fundamento constitucional en su Artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.-

DISPOSITIVA:

Con fundamento en las anteriores consideraciones este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio José Félix Ribas de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, actuando en su competencia Civil y de Menores, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la demanda incoada por la Ciudadana: DIELKYS ORIANA SIFONTES SANCHEZ, en representación de su hijos: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxS, con motivo del Juicio de DE FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en consecuencia de conformidad con lo establecido en el Artículo 8 y 365 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se suma equivalente al 30% del Salario Mínimo Nacional Urbano que actualmente es de CUATRO MIL DOSCIENTO CINCUETA Y UN BOLIVAR (Bs. 4.251,00), por tanto la suma establecida como Obligación de Manutención monto a la cantidad de MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS (Bs,1.275.30), mensual, que deberá el demandado identificado suministrar a sus menores hijos, también identificados, por mensualidad adelantada.- Igualmente el demandado, Ciudadano: ALEXIS RAFAEL SOLORZANO CHARAIMA, debe cancelar la mitad de los gastos relativos a uniformes y útiles escolares, y una cantidad igual para gastos de ropa en la época decembrina.- El monto de obligación de manutención aquí fijado a favor de los menores: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, en consecuencia se ordena que la ciudadana: CARMEN TERESA RAMOS CONTRERAS, identificada anteriormente, aperture cuenta de ahorros en el Banco Bicentenario (antes BANFOANDES) de esta localidad, la cual será manejada por ella y supervisada por esta instancia Judicial. El Obligado deberá depositar la pensión los primeros cinco (5) días de cada mes.-
La anterior fijación quedará sujeta a las variaciones que experimente el Salario Mínimo Nacional Urbano, al cual deberá ajustarse en forma automática.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio José Félix Ribas de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, a los Once (11) días del mes de Junio de Dos Mil Catorce (2014).- AÑOS: 204° de la Independencia y 154° de la Federación.-
La Jueza Provisoria

Abg. Rosa Virginia Anzola Páez.- La Secretaria Accidental;

Lic. Mildred Moreno Soler.-
Publicada y registrada en su fecha, siendo las 3:00 p.m., previa las formalidades de Ley.-
La Secretaria Accidental;

Lic. Mildred Moreno Soler.-

Exp. N°1.456-2014-.
RVAP/MMS/alexandra.-