REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DEL MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO JOSE
FELIX RIBAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.
TUCUPIDO, 17 DE JULIO DE 2014.
203° Y 154°
PARTES: JESUS EDUARDO INFANTE HERNANDEZ e ISAMIL NAZARET ORTIZ TORO.-
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS DE MUTUO CONSENTIMIENTO.-
EXPEDIENTE N° 1.319-2012
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA.-
MATERIA: CIVIL.
NARRATIVA.
Recibido por ante este Juzgado en fecha 18 de Diciembre de 2012, escrito de solicitud presentado por los ciudadanos: JESUS EDUARDO INFANTE HERNANDEZ e ISAMIL NAZARET ORTIZ TORO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 17.433.403 y V- 17.508.286, respectivamente, y de este domicilio, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio AMILCAR JOSÉ INFANTE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 35.631; ocurrieron por ante este Tribunal con el objeto de solicitar separación de cuerpos por mutuo consentimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Que durante la unión matrimonial no procrearon hijos y no se adquirieron bienes. Se acompañó a la solicitud copia certificada del acta de matrimonio de los cónyuges, marcada con la letra “A”.
Admitida la solicitud en la misma fecha de su presentación y excitados los cónyuges a la reconciliación, sin haberse logrado ésta, el Tribunal declaró la separación en los términos y condiciones por ellos convenida.
Posteriormente y mediante diligencia de fecha 27 de Mayo del año 2014, compareció la ciudadana: ISAMIL NAZARET ORTIZ TORO, asistida por abogado JOSÉ ARGENIS RAMIREZ y en la cual expuso: “Transcurrido como, ha sido más de un año de haber introducido por este tribunal, la separación de cuerpos del matrimonio


contraído con el ciudadano Jesús Eduardo Infante, CI 17.433.403 y de no haberse producido reconciliación alguna en el lapso indicado; solicitó a este tribunal, la conversión en divorcio en los mismas condiciones establecidas en el contenido de la separación”. A tal efecto visto el escrito de solicitud de conversión la separación de cuerpo en divorcio, este juzgado acordó notificar al ciudadano Jesús Eduardo Infante Hernández, quien fue debidamente notificado y no hizo ningún objeción a la solicitud. El Tribunal visto lo solicitado y siendo ello procedente, tal como se desprende del cómputo practicado por Secretaría del despacho, así lo hizo constar en autos y en consecuencia, la causa entró en estado de dictar sentencia., la cual se pasa a decidir, y a tales fines se observa:
MOTIVA:

PRIMERO: Que es causal de divorcio el transcurso de más de un año después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso reconciliación entre los cónyuges.
SEGUNDO: Que en el presente caso, desde el día 18 de Diciembre del año 2012, fecha en la cual se declaró la separación de cuerpos, hasta el día 27 de Mayo del año 2014, fecha en la cual se solicitó la conversión de separación de cuerpos en divorcio, ha transcurrido más de un año.
TERCERO: Que no ha surgido en el procedimiento elemento de juicio alguno sobre el cual debe hacerse pronunciamiento, salvo la propia solicitud de conversión, y estando el procedimiento ajustado a derecho resulta procedente declarar con lugar la solicitud, tal como se hará en la parte dispositiva del presente fallo. Así se decide.

DISPOSITIVA:

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal actuando en competencia civil, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de conversión en Divorcio de la separación de cuerpos a la cual se refieren las presentes actuaciones y en consecuencia, declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos: JESUS EDUARDO INFANTE HERNANDEZ e ISAMIL NAZARET ORTIZ TORO, ambas partes identificadas en los autos, contraído por ante el Registro Civil del Municipio Josè Fèlix Ribas del Estado Guárico, en fecha 29 de Diciembre de 2010, según acta N° 120.

En relación a los bienes de la comunidad conyugal las partes no hicieron pronunciamiento alguno, en ese sentido si existiesen bienes el Tribunal ordena la liquidación pertinente de acuerdo a los parámetros que establece la Ley.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Municipio Josè Fèlix Ribas la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en Tucupido a los Diecisiete (17) días del mes de Julio del año Dos Mil Catorce (2.014).- Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
La Jueza Provisoria,


Abg. Rosa Virginia Anzola Paéz.-
El Secretario Temporal,

Abg. Joan Martin Herrera.-




Publicada y registrada en su fecha, siendo las 02:00: p.m., previa las formalidades legales.-
El Secretario Temporal;

Abg. Joan Martin Herrera.-


Exp. Nº 1319-2012
RVAP/JMH/mildred.