REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO JOSE FÉLIX RIBAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.-


Tucupido, 08 de Julio de 2014.
204° y 154°



DEMANDANTE: YNESMAR FERNANDA VIDAL AULAR, titular de la Cédula de Identidad N° V- 22.887.694.-
DEMANDADO: ALDRIN DE JESUS OROPEZA VIDAL, titular de la Cédula de Identidad N° V- 15.822.097.-
MOTIVO: FIJACION DE AUMENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.-
EXPEDIENTE N° 1.402-2013.-
TIPO DE SENTENCIA: Definitiva.-
MATERIA: LOPNA.-

NARRATIVA.

Se inicia mediante exposición en fecha 03 de Junio de 2014, de solicitud de Aumento de Obligación de Manutención, en el Expediente signado con el N° 1.402-2013, que corre en el folio 38, exposición realizada voluntariamente por la Ciudadana: YNESMAR FERNANDA VIDAL AULAR, venezolana, mayor de edad, soltera, estudiante, titular de la Cédula de Identidad N° V-22.887.694, de este domicilio, quién actúa en representación de su niño xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, contra el Ciudadano: ALDRIN JOSÉ OROPEZA, antes identificado; mediante el cual el Tribunal por ser procedente en derecho, admitió la solicitud y se ordenó la citación del Ciudadano ALDRIN DE JESUS OROPEZA, para que comparezca al Tercer (3er) día de despacho siguiente a la constancia en autos de haberse practicado su citación, así como también se fijó las 10:00 a.m., del mismo día de la contestación, para llevar a efectos de ser posible el acto conciliatorio entre las parte, de conformidad en el artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.-
Al folio 41 riela, diligencia mediante el cual el Alguacil del Tribunal consigna boleta de citación debidamente firmada por el demandado, Ciudadano: ALDRIN JOSÉ OROPEZA.- Llegada la oportunidad para celebrar el acto conciliatorio entre las partes, el Tribunal a través del auto dejo constancia del abocamiento de la causa de la nueva jueza designada a este Juzgado. Así mismo, se deja constancia que no comparecieron ninguna de las partes ni por si, ni por intermedio de apoderado judicial al presente acto; así como el obligado no compareció a dar contestación a la solicitud de Aumento de Fijación de Obligación de Manutención, por la cual fue declarada DESIERTO.-
Abierto el lapso procesal correspondiente para que las partes procedieran a promover las pruebas, ninguna de las partes hizo uso de este derecho.-
Riela al folio 43, de conformidad en el Artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, el demandado ALDRIN JOSÉ OROPEZA, propone DOS MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.800,00) mensual de Manutención, que anteriormente le pasaba dos mil cuatrocientos bolivares (Bs.2.400,00) mensuales o sea un aumento de cuatrocientos bolivares. Así como un monto igual para la época escolar y decembrina, más los gastos de consulta médicas y medicinas cuando así lo amerite más cualquier gasto extra serán compartidos en el 50% . Presente la demandante YNESMAR FERNANDA VIDAL AULAR, no acepto la proposición realizada por el padre de su niño.-
MOTIVA:

Este Juzgador observa, que se trata de un procedimiento de Aumento de Fijación de Obligación de Manutención, al niño xxxxxxxxxxxxxxxxxx, cuya filiación paterna se encuentra debidamente comprobada en autos con la presentación de la Acta de Nacimiento N° 02, de fecha 01-12-2011, así como también en ningún momento el requerido desconoce ser el padre del niño. Se observa que no dio contestación a la demanda, ni trajo a los autos argumento alguno a su favor que contradiga, o desvirtué lo dicho por la demandante, siendo así su padre el Ciudadano ALDRIN JOSÉ OROPEZA, está en la obligación de suministrarle alimento dentro de los limites de capacidad económica ya que esto es un efecto de filiación legal o judicialmente establecida conforme lo previsto en el artículo 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes.-
En lo que respecta a las necesidades económicas del menor, esta demostrado por su corta edad, lo que implica la imposibilidad de proveerse de alimentos por si solos, y estando en pleno desarrollo y formación indudablemente que requieren del apoyo de sus padres para lograr una verdadera formación integra, todo lo cual será tomado en cuenta para establecer la pensión por el mandato del artículo 369 ejusdem. Así como el Aumento Inflaccionario de la Cesta Básica, que hace necesario, el Aumento Consecutivo de la Obligación Alimentaría adaptándose a la realidad del país, conforme a los aumentos salariales básico decretados por el Gobierno Nacional.- El Monto de la obligación se fijará en Salario Mínimo Nacional Urbano y debe prever su ajuste automático y la tasa de inflación determinada y por los índices del Banco Central de Venezuela.- Por cuanto la parte demandada hizo una propuesta que sobrepasa el monto correspondiente al salario mínimo y la parte actora no demostró en el presente procedimiento que el salario percibido por la parte demandada alcance para cubrir un monto superior al propuesto es por lo que este juzgado considera pertinente la propuesta. Así se decide
Todo en atención al Principio Fundamental que rige todo lo relacionado en Niños, Niñas y Adolescentes “El interés superior del niño, así como el fundamento constitucional en su Artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.-

DISPOSITIVA:

Con fundamento en las anteriores consideraciones este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio José Félix Ribas de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, actuando en su competencia Civil y de Menores, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la demanda incoada por la Ciudadana YNESMAR FERNANDA VIDAL AULAR, en representación de su menor niño xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxL con motivo del Juicio de AUMENTO DE FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en consecuencia de conformidad con lo establecido en el Artículo 8 y 365 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se fija el monto propuesto por el demandado la cantidad de DOS MIL OCHOCIENTOS (Bs. 2.800,00) mensual, que deberá el demandado identificado suministrar a su menor niño, también identificado, por mensualidad adelantada.- Igualmente el demandado, Ciudadano ALDRIN JOSÉ OROPEZA, debe cancelar la mitad de los gastos r médicos, medicinas, uniformes y útiles escolares, asi mismo una cantidad igual para gastos de ropa en la época decembrina.- El monto de obligación de manutención aquí fijado a favor del menor: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, será depositado en el Banco Bicentenario, Cuenta de Ahorro N° 1750146160061715663, de esta localidad a favor del precitado menor y será administrada por la Ciudadana YNESMAR FERNANDA VIDAL AULAR, en representación del niño, siempre bajo la previa supervisión del Tribunal.-
El Obligado deberá depositar la pensión los primeros cinco (5) días de cada mes.-
La anterior fijación quedará sujeta a las variaciones que experimente el Salario Mínimo Nacional Urbano, al cual deberá ajustarse en forma automática.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio José Félix Ribas de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, a los Ocho (08) días del mes de Julio de Dos Mil Catorce (2014).- AÑOS: 204° de la Independencia y 154° de la Federación.-
La Jueza Provisoria;

Abg. Rosa Virginia Anzola Páez.- El Secretario Temporal;

Abg. Joan Martin Herrera.-
Publicada y registrada en su fecha, siendo las 3:00 p.m., previa las formalidades de Ley.-
El Secretario Temporal;

Abg. Joan Martin Herrera.-
Exp. N° 1.402-2013.
RVAP/JMH/mildred.-