En fecha Nueve (09) de Mayo del Dos Mil Trece (2013), se le dio entrada a la solicitud de Separación de Cuerpos, presentada por los ciudadanos: DARVIN DANIEL DORTA MONTEVIDEO y YUSNELLYS BEATRIZ RENGIFO ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 14.643.569 y V- 15.084.932, respectivamente, asistidos por la Abogada en ejercicio JHOHANNA ELIZABETH PADRON FERNANDEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 118.504. Fundamentan la acción en lo establecido en los artículos 188 y 189 del Código Civil.
Exponen los comparecientes, que contrajeron matrimonio civil, en fecha Dieciséis (16) de Diciembre del año 2010, ante el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Autónomo “Juan German Roscio” del Estado Guárico, como se evidencia de copia certificada del acta de matrimonio N° 443-2010, del año 2010, que riela al folio Dos (02) del expediente.
Celebrado el matrimonio fijaron su domicilio conyugal; en la Avenida Cedeño, Casa N° 119, Casco Central, de esta ciudad de San Juan de los Morros, Municipio “Juan German Roscio” del Estado Guárico.-
Alegan que en su unión conyugal no procrearon hijos y no adquirieron bienes.
Ahora bien, por cuanto desde hace algún tiempo existe una verdadera separación de hecho, razón por la cual llegan a la conclusión de legalizar tal situación, es por lo que han convenido de mutuo y amistoso acuerdo, la separación de cuerpos, de conformidad con el artículo 188 y 189 del Código Civil Venezolano.
Por diligencia que riela al folio Ocho (08) del expediente, de fecha Cuatro (04) de Junio de 2.014, comparecieron los ciudadanos: DARVIN DANIEL DORTA MONTEVIDEO y YUSNELLYS BEATRIZ RENGIFO ZAMBRANO, plenamente identificados en autos, manifestando que por cuanto hasta la presente fecha ha transcurrido más de un (01) año de la separación de cuerpos convenida y decretada por este Juzgado, en fecha 14 de Mayo del año 2013 y mediante la cual solicitan se decrete la conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio.