En fecha 30 de Mayo del año 2014, los ciudadanos: SILVIA YUBRASKA ROMERO MENDEZ y ALEJANDRO ENRIQUE GOUVERNEUR ANGARITA., venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.870.002 y V-10.670.186, respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos por el abogado en Ejercicio José Félix Arreaza, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 158.507, presentaron escrito de solicitud de divorcio, por ruptura prolongada de la vida en común y manifestaron que desde hace más de cinco (05) años están separados. Para decidir, este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO
En este procedimiento, se ha dado cabal cumplimiento a los trámites legales consagrados en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano.
Alegan en su escrito de solicitud, que una vez contraído el Matrimonio fijaron su domicilio conyugal en la Calle El Manzano, Casa N° 6, del Sector Valle Verde de la Ciudad de San Juan de los Morros, Estado Guárico.
Manifiestan que no procrearon hijos.
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