En fecha 17 de Junio del Dos Mil Trece (2013), incoaron escrito de solicitud de separación de cuerpos, presentada conjuntamente por los ciudadanos: JOSEHP ALBERTO HERNANDEZ RIVAS y EDDURUVIC DEL VALLE VEGAS ORTA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, casados y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 18.972.890 y V- 16.364.656, respectivamente, asistidos en este acto por la abogada en ejercicio TAILENES BLANCO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 155.975. Fundamentan la acción en lo establecido en el artículo 189 y 190 en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
Exponen los comparecientes, que contrajeron matrimonio civil, en fecha 01 de Julio del año 2011, por ante el Registro Civil del Municipio Juan German Roscio, Estado Guarico, como se evidencia del acta de matrimonio N° 195, que en copia certificada, riela al folio seis (06) del expediente.
Celebrado el matrimonio fijaron su domicilio conyugal en la Urbanización Rómulo Gallegos, sector 3, vereda 31, Casa N° 8, de esta ciudad de San Juan de los Morros, Municipio Juan German Roscio del Estado Guárico.
Alegan que de su unión matrimonial no procrearon hijos ni existen bienes que separar.
Ahora bien, por cuanto desde hace algún tiempo existe una verdadera separación de hecho, razón por la cual llegan a la conclusión de legalizar tal situación, es por lo que han convenido de mutuo y amistoso acuerdo, la separación de cuerpos, de conformidad con el artículo 189 y 190 del Código Civil Venezolano, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
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